Ventajas de las Reestructuraciones Empresariales – Sociedad Holding

Por comunicacion

Sep 5, 2017

 

En múltiples ocasiones, el llevar a cabo una reorganización empresarial, sobre todo cuando hablamos de empresas familiares, se contempla como un proceso con enormes complejidades administrativas y con algunas ventajas que no se perciben como de especial interés.

Pues bien, nada más lejos de la realidad. Aunque es cierto que el proceso de reestructuración añade alguna tarea adicional de tipo fiscal y legal, sus innegables ventajas generan oportunidades a los grupos empresariales y pueden reportarles un alto valor añadido.

Sociedad Holding

Una reestructuración empresarial se puede realizar de muchas formas, siendo una de las más adecuadas a la realidad de la empresa familiar la constitución de una sociedad holding.

Una Sociedad holding o de cartera no es otra cosa que una sociedad cuya actividad es la tenencia de participaciones en otras sociedades con la finalidad de dirigir y gestionar dichas participaciones y, en su caso, la propia actividad desarrollada por las mismas de manera centralizada.

La creación de una sociedad holding como instrumento para las empresas familiares se realiza mediante la aportación a una sociedad de nueva constitución de las participaciones sociales de las que sean titulares los miembros de la familia en las diversas empresas que se vayan a concentrar bajo la sociedad holding. De esta manera, los miembros de la familia dejan de ser socios de las sociedades individuales de la familia, para ser socios exclusivamente de la sociedad holding.

La operación de reestructuración que estamos analizando es neutra fiscalmente. En lo referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las rentas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la realización de las operaciones de reorganización no se integrarán en la base imponible de las sociedades transmitentes ni en la de sus socios. En lo que afecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, están exentas las ampliaciones societarias. Igualmente sucede con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Ventajas

De entre las muchas ventajas que ofrece cabe destacar las siguientes:

  1. Facilita la exención en el impuesto sobre el patrimonio y, por tanto, la bonificación del 95% en el impuesto sobre sucesiones y donaciones (sólo se deben cumplir requisitos en la sociedad holding).

  2. Posibilita la ubicación de los bienes más valiosos en la Holding, desafectándolos del riesgo de negocio.

  3. Posibilita la distribución de dividendos de la empresa familiar a la Holding sin retención y sin tributación en la sociedad perceptora (flexibilidad financiera).

  4. Se congela del valor de la Holding, salvo por los dividendos recibidos y por sus propios resultados.

  5. Facilita la diversificación y la entrada de socios mediante la creación de nuevas sociedades, o la toma de participación en las ya existentes.

  6. Permite, con ciertas condiciones, la tributación consolidada, lo que hace que a efectos del Impuesto de Sociedades sea equivalente a una única sociedad (compensación inmediata de pérdidas con beneficios de otras sociedades, etc.).

  7. Igualmente posibilidad de consolidar en IVA.

  8. Compensación de pérdidas. Permite que las posibles pérdidas de una determinada sociedad sean compensadas por la que aporta beneficios en ese mismo ejercicio fiscal.

  9. Documentación de operaciones. La inversión de una sociedad a otra o cualquier tipo de compraventa son consideradas como operaciones vinculadas, con lo que las empresas que se acogen al Régimen de la consolidación fiscal no están obligadas a documentar cada una de ellas, con el consiguiente ahorro administrativo y de costes.

  10. Facilita el funcionamiento de los órganos más frecuentes en las empresas familiares (consejo de administración profesionalizado, la asignación de responsabilidades por línea de negocio, protocolo, consejo de familia, etc.).

  11. Optimiza la estructura financiera y genera sinergias organizativas.

En definitiva, cuando un grupo familiar es titular de varias empresas o negocios individuales, es muy aconsejable, tanto en el plano económico, como en el jurídico, plantearse la realización de esas actividades a través de una sociedad holding, que participe y dirija a las empresas que efectivamente se ocupen de realizar las actividades.

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