Todavía hay plazo para demandar Valores santander

Por comunicacion

Sep 5, 2016

En el mes de septiembre de 2007, el Banco de Santander realiza una emisión de 1.400.000 Valores de 5.000 euros cada uno, conocidos coloquialmente como “valores Santander”, sumando un total 7.000.000.000 euros para financiar la adquisición de parte del banco ABN AMRO.

Para poder cubrir estos 7.000 millones de euros, el banco Santander ofertó un producto en cuya publicidad se afirmaba que se comportaría como un plazo fijo al 7,30% en caso de que la OPA no llegase a buen término, y destacando que el Banco garantizaba completamente la emisión. Estas explicaciones indujeron a los clientes a pensar que lo contratado era un plazo fijo, o en su defecto, un producto financiero garantizado que a vencimiento (después de 5 años) se reintegraría en su totalidad.

Complejidad del producto y falta de experiencia inversora

Lo cierto es que los Valores Santander eran un producto financiero complejo y de alto riesgo que venció definitivamente el 4 de octubre de 2012 y su naturaleza era la de una obligación necesariamente convertible en acciones del Banco Santander a un precio fijado en su contratación, que se modifica ligeramente tras las ampliaciones y demás operaciones societarias posteriores. Así pues, los clientes de Valores Santander se vieron obligados a convertirlos en acciones a un precio muy superior al de mercado; lo que conlleva una pérdida de dinero de aproximadamente el 50% de lo invertido.

Los tribunales están fallando a favor de aquellos demandantes que consiguen acreditar su falta de experiencia inversora. Esto es, inversores no acostumbrados a actuar dentro del mercado financiero, personas que tiene un nivel académico y de conocimientos financieros básicos. Y además se logra probar la falta de información de la entidad financiera. Aunque la entidad hubiera facilitado toda la información normativamente exigida, la compleja redacción de los documentos determina la imposibilidad de que los contratantes pudieran conocer las características y riesgos reales del producto, llevando a la falsa creencia de que se contrataba un plazo fijo.

Plazo efectivo para demandar valores Santander

Así pues, si se cumplen los requisitos antes mencionados, se podrá solicitar la devolución de la cantidad total invertida, incrementada con los correspondientes intereses legales, siempre y cuando se reclame antes del 4 DE OCTUBRE DE 2016. Esto significa que todavía estamos en plazo para demandar Valores Santander.

Este es el plazo para interponer la demanda por nulidad, por lo que todavía sería posible que prospere una acción ya que la conversión obligatoria se produjo en octubre de 2012, no habiendo transcurrido aún los cuatro años, aunque la entidad siempre alega la caducidad de la acción ejercitada esta no suele estimarse en la mayoría de los casos, al entender los tribunales que el plazo para contar el inicio del periodo de prescripción debe ser el de finalización de la eficacia del contrato, esto es octubre de 2012.

 

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