Este lunes 2 de junio de 2014 el consejo de ministros aprobó el anteproyecto del que será el nuevo código de comercio y que vendrá a sustituir al actual, vigente desde el año 1885.
Una norma en la que la Comisión General de Codificación, según se ha publicado, viene trabajando desde el año 2006 y que más allá de su contenido normativo concreto, pretende dar respuesta a la demanda de un código actualizado a la realidad mercantil actual, y sobre todo que ponga fin a la dispersión normativa existente en la materia, garantizando así la coordinación de todo el entramado jurídico existente y aportando una mayor seguridad jurídica.
En estos términos los 1.726 artículos del nuevo código se estructuran de la siguiente forma;
Título preliminar, la delimitación de la materia mercantil
Libro primero: del empresario y de la empresa
Libro segundo: de las sociedades mercantiles
Libro tercero: del derecho de la competencia y de la propiedad industrial
Libro cuarto: de las obligaciones y de los contratos mercantiles en general
Libro quinto: de los contratos mercantiles en particular
Libro sexto: de los títulos valores e instrumentos de pago y de crédito
Libro séptimo: de la prescripción y de la caducidad de las obligaciones mercantiles
Sin embargo, pese a la unidad que pretende toda actividad legislativa codificadora, existen diversas materias propiamente mercantiles que han quedado fuera, o bien porque se trata de materias con una regulación específica; como podrían ser los contratos de transporte, o en otros casos materias con fuerte intervención administrativa como podría ser las operaciones del mercado de valores.
Socio Director en NAVARRO ABOGADOS Y CONSULTORES.
Abogado. Administrador concursal. Experto en derecho Mercantil, Societario y Concursal.