EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE EL DERECHO DE UNA VIUDA A DESAHUCIAR AL HIJO QUE OCUPABA SU PISO CONTRA SU VOLUNTAD

Por Alejandro Navarro

May 12, 2014

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la sentencia de 20 de enero de 2014, ha dado la razón a la esposa del causante, instituida legataria del usufructo universal de la herencia, reconociendo su legitimidad para desalojar al hijo de ambos, que ocupaba en precario una vivienda dúplex que ella tenía junto a su marido en Baiona (Pontevedra) desde el año 1983.

La madre formuló demanda de desahucio contra su hijo ocupante de la vivienda familiar alegando su condición de usufructuaria vitalicia universal de la herencia de su esposo, pero el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Vigo la desestimó al entender que, puesto que la sociedad de gananciales no había sido liquidada y que la herencia no había sido objeto de partición, el bien litigioso pertenecía a todos los herederos sin distribución de cuotas, no actuando la actora en beneficio de la comunidad hereditaria sino en el suyo propio.

Interpuesto recurso de apelación, la Audiencia, por el contrario, estimó el recurso de la demandante y su demanda al considerar, en síntesis, que su condición de legataria del usufructo universal la legitimaba para el ejercicio de su pretensión frente al hijo demandado, cuya posesión calificaba de precario por no encontrarse amparada por comodato ni ningún título. El Tribunal Supremo viene a confirmar este fallo.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado D. Francisco Javier Orduña, resuelve la contradicción existente entre las Audiencias Provinciales sobre esta materia declarando, en síntesis, que la inalterabilidad del ius delationis, como razón informadora del derecho hereditario, comporta que la legataria del usufructo universal de la herencia ostente la legitimación y atribución de facultades que le infiere el legado como derecho hereditario ya plenamente delimitado y concretado en el curso del fenómeno sucesorio, con independencia de su posible concurrencia con los demás derechos hereditarios que resulten sujetos a la situación de indivisión de la comunidad hereditaria y, por tanto, a su posterior determinación en titularidades concretas sobre bienes determinados a través del cauce particional. Máxime cuando en este caso concreto la constitución del legado responde a una válida disposición testamentaria que resultó refrendada por la viuda en escritura de aceptación y adjudicación parcial de la herencia

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