Todavía hay plazo para recuperar su dinero de Participaciones Preferentes y Subordinadas

Por comunicacion

Mar 9, 2017

Si ha suscrito participaciones preferentes o subordinadas y no ha reclamado, puede acudir a los Tribunales para recuperar su dinero.

Debemos tener en cuenta el plazo para reclamar según la acción que se ejercite.

Para ejercitar acción de nulidad contractual

Una acción de nulidad contractual prescribe a los cuatro años, tal y como señala el Art. 1301 del Código Civil.

En las Preferentes 2009 de Caja Madrid (hoy Bankia) el plazo parar reclamar caduca en mayo de 2017.

En este caso, se cuentan cuatro años desde la fecha del canje obligatorio de participaciones preferentes/subordinadas por acciones de la entidad, operado en mayo de 2013, luego, el plazo para reclamar judicialmente prescribe en mayo de 2017.

Para calcular el plazo de reclamación, no se considera la fecha en la que se suscriben las participaciones preferentes/subordinadas (“fecha de su perfección”) en 2009, se considera el día de inicio de cómputo del plazo (“dies a quo”) a partir de la fecha en la que todas las obligaciones de las partes han sido satisfechas (“consumación del contrato”) en mayo de 2013.

Es muy descriptiva la Sentencia 33/2015 de 9 de febrero, de la Audiencia Provincial de Madrid, que señala: las sentencias dictadas los días 5-6-2014 (en el Rollo de Apelación 312/2014 y en el Rollo de Apelación 200/2014, sentencia Sección 18ª 30 junio 2014 recurso 302/2014, sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2003 y sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 19 de junio de 2013.

Para ejercitar acción de resolución del contrato por incumplimiento contractual

El plazo para reclamar resolución del contrato por incumplimiento contractual es actualmente de 5 años.

También, podemos reclamar por esta vía dado que las entidades invirtieron el capital de los clientes en un producto que no se adecuaba a lo que éstos demandaban.

Sobre este plazo, se ha manifestado el Tribunal Supremo, en la Sentencia 461/2014, de 9 de septiembre, que señala: “Esta acción de resolución de un contrato por incumplimiento contractual no está sujeta al plazo de caducidad de 4 años del art. 1301 CC que, conforme a su dicción literal y a su ubicación sistemática, resulta de aplicación a las acciones de nulidad del contrato por vicio en el consentimiento, en concreto, por dolo o error, y por ilicitud de la causa. Como no se aplica este precepto, y no existe un plazo de prescripción específico para la acción de resolución del contrato por incumplimiento, procede aplicar el general de 15 años, previsto para las acciones personales en el art. 1964 CC”.

Actualmente, el plazo genérico de las acciones personales, fijado en el Art. 1964 del Código Civil, es de 5 años, desde que en octubre de 2015 se modificó (plazo modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre de 2015, de reforma de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.)

 

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