El TJUE sentencia contra Google en defensa de la protección de la privacidad y el “derecho al olvido” en internet
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado contra el gigante proveedor de búsquedas en internet, después de que un ciudadano español se quejase a la Agencia de Protección de Datos española de que un anuncio de la subasta de su casa embargada en los resultados de búsqueda de Google era una violación de su privacidad.
El caso pone de relieve la batalla entre los defensores de la libertad de expresión y los partidarios de los derechos de la privacidad, que dicen que la gente debería tener el «derecho al olvido», es decir el derecho a que sus huellas digitales a través de Internet puedan ser borradas.
Google responsable de los datos
La sentencia hace responsable al operador de búsqueda (Google) en su papel de tramitador de los datos que aparecen en las webs de terceros, indicando que el interesado puede dirigirse a Google directamente para que sus datos no sean reflejados en la búsqueda, y que si no lo hacen, podrá acudir a la defensa de sus intereses a través de las autoridades competentes, si se dan una serie de condiciones, principalmente que se compruebe que dichos datos son perjudiciales para el interesado y no son ya pertinentes (por ejemplo porque que carecen de interés público), y por lo tanto vulneran la directiva europea de protección de datos personales
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