La Responsabilidad Social Corporativa como elemento distintivo frente a los competidores

Por Gonzalo Tomé

Jul 17, 2019

La Responsabilidad Social Corporativa (en adelante, “RSC”), se define como el mecanismo por el cual, el empresario, ejerciendo su labor empresarial, atiende a los efectos que ello conlleva respecto a la opinión pública, socios o accionistas y potenciales inversores.

En otras palabras, es la preocupación por la ejecución del objeto social y el análisis de las consecuencias que ello puede producir en los distintos agentes del mercado. La RSC no se presenta como un mandato legal imperativo y por ende no existe una obligatoriedad para su implementación.

No obstante, contrario a la opinión generalizada de que es un sistema inútil o vacío de contenido, puede resultar beneficioso para la empresa.

Los planes de RSC, han de ser realizados de forma individualizada, atendiendo a las particularidades de la propia empresa y del sector donde operen.

Asimismo, deben tener una vocación de permanencia e implantación real, tanto en el seno de la Sociedad, como en aquellos medios de difusión que habitualmente se utilicen.

Los beneficios potenciales se traducen, en la protección externa de una marca dotada de valores corporativos, que los distingue de la competencia.

Estos no solo están concebidos para la proyección exterior, sino que sus efectos también repercutirán positivamente en el funcionamiento interno de la empresa, así como en la motivación del personal que tenderá a sentirse parte de una empresa preocupada por el bienestar de la sociedad en general.

A pesar de que son más numerosas las empresas de gran tamaño quienes se han dotado de programas dirigidos a generar una cultura de valores y una sólida imagen de marca, cada vez son más las pequeñas o medianas empresas que se suman a la RSC pues, ven en esta, una forma de aumentar sus beneficios y distinguirse dentro del sector en el que operan.

El Órgano de Administración es el encargado de alinear los objetivos de la Sociedad con el Órgano de Gobierno de la misma es por ello que, serán competentes para:

  1. Orientar la política de la compañía
  2. Controlar las instancias de gestión
  3. Servir de enlace con los socios

Por consiguiente, el Órgano de Administración deberá crear un Código Ético y la Comisión de seguimiento con naturaleza delegada.

Estos dos elementos capitales serán los rectores de la llevanza del plan de RSC siendo regulados los objetivos, el funcionamiento y el sistema de implementación.

Una vez materializada la RSC, será preciso la observancia de los objetivos, los cuales serán cambiantes pues, como se indicaba, no sería operativo ostentar un plan de RSC desfasado o simplemente “artificial”, ya que el fin para el que fue creado se desvirtuaría.

Una vez puesto en marcha el sistema, la Comisión será la encargada de la operativa diaria de la RSC, elaborando actas y sirviendo de asesoramiento al Órgano de Administración. Esta operatividad estará destinada a la actualización de los riesgos y a la creación de valor añadido de la propia compañía.

La última fase de la RSC reside en la realización de un reporte anual o semestral donde se clarifique si los objetivos se han cumplido a lo largo del ejercicio. De igual modo, el resultado de este reporte será remitido al Órgano de Administración, el cual deberá de aprobarlo mediante Acta. Asimismo, se procederá a su difusión a través de la página Web corporativa.

En los mercados actuales, como adelantábamos, la RSC, se presenta como un elemento distintivo para la mediana empresa dotando a la misma de una personalidad y valores propios que se expandirán a los distintos grupos de interés y en el propio seno de la empresa mediante sus trabajadores; además de reportarle beneficios reputacionales, que se traducirán un aumento del volumen de facturación o un crecimiento progresivo de la Sociedad, gracias a una mayor visibilidad y mejor opinión de terceros con interés

Sin duda, la complejidad y especialización de la RSC con el fin de que esta sea eficaz y eficiente para su empresa requiere de un asesoramiento personalizado y una comprensión adecuada de su objeto social, así como el mercado en el que opera.

Por ello desde NAVARRO ABOGADOS Y CONSULTORES, estaremos encantados de asesorarles al respecto.

 

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