Renta 2016: no tributan en el IRPF las devoluciones percibidas de las cláusulas suelo

Por comunicacion

Abr 19, 2017

Informamos sobre el tratamiento fiscal de las devoluciones percibidas provenientes de las cláusulas suelo con el objetivo de aclarar las principales dudas que nos están preguntando en la campaña de la declaración de la renta referida al ejercicio fiscal 2016.

El tratamiento fiscal se regula por el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Tributación en el IRPF

No hay que tributar en el IRPF por las devoluciones percibidas de las entidades financieras provenientes de una clausula suelo.

Por lo tanto, no hay que integrar en la base imponible del IRPF, ni las cantidades percibidas como consecuencia de las devoluciones de los intereses pagados, ni los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.

Regularización de las deducciones

Si el contribuyente practicó deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones autonómicas en ejercicios anteriores, correspondientes a las devoluciones percibidas, deberá incluir en la declaración de la renta, exclusivamente las cantidades deducidas, ya que no se pagan ni intereses, ni sanciones, ni recargos.

Hay que regularizar las deducciones en el ejercicio en el que se produce el acuerdo con la entidad bancaria o la sentencia judicial o el laudo arbitral. Si se produjo en 2016, las cantidades se incluyen en la declaración de la renta de 2016 (a presentar antes del 30 de junio de 2017) y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.

Si la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes.

Autoliquidación de gasto deducible

Si el contribuyente consideró las devoluciones percibidas como gasto deducible en ejercicios anteriores, deberá practicar autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios (quitando dicho gasto) sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.

Si el acuerdo con la entidad financiera o la sentencia judicial o el laudo arbitral, se ha producido desde el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017, en este caso, deberá presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016.

Por último, si el contribuyente ya hubiese regularizado las devoluciones percibidas por tener un acuerdo con la entidad bancaria o sentencia judicial o laudo arbitral anterior, podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.

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