Régimen de Aprovechamiento por Turnos.

Por comunicacion

Ago 14, 2017

 

El derecho real de aprovechamiento por turno de inmuebles, regulado en la Ley 4/2012, de 6 de julio, atribuye a su titular la facultad de disfrutar, con carácter exclusivo, durante un periodo específico de tiempo cada año, un alojamiento dotado de modo permanente con el mobiliario adecuado al efecto.

Es importante saber que este derecho real de aprovechamiento por turno no puede vincularse a una cuota indivisa de propiedad, ni denominarse “multipropiedad”, a pesar de que comúnmente reciba este apelativo, el cual conduce a una absoluta confusión.

Si vamos a formalizar un contrato para adquirir el derecho de disfrutar un inmueble durante un periodo de tiempo al año, es necesario conocer de antemano que el mismo deberá reunir una serie de condiciones, y algunas de ellas las iremos detallando a continuación.

Duración del régimen de aprovechamiento por turnos

La duración del régimen deberá especificarse en el contrato, y ésta deberá ser superior a un año y no podrá exceder de 50 años; y a su vez, el periodo anual de aprovechamiento sobre el inmueble no puede ser inferior 7 días seguidos.

El propietario del inmueble que haya constituido el derecho de aprovechamiento por turno, y que pretenda formalizar un contrato con nosotros, deberá previamente facilitarnos toda la información por escrito, y la ley es clara en ese sentido, pues en caso de incumplimiento por el empresario de esa falta de información, nos facultará para resolver la relación contractual.

Evidentemente, el contrato deberá formalizarse por escrito, y una vez celebrado, el consumidor goza del derecho a desistir del contrato sin justificación alguna durante los 14 días naturales siguientes, sin coste alguno.

Otro dato relevante, y que en muchas ocasiones resulta incumplido, que es que la ley no permite al empresario recibir del consumidor el pago de anticipos antes de que concluya el plazo de desistimiento al que hicimos referencia anteriormente.

Por ello, si nos encontramos en la situación de que hayamos realizado pagos anticipados sin que haya finalizado el periodo en el que podemos desistir del contrato, estaremos en el derecho de reclamar el doble de las cantidades entregadas o garantizadas por tales conceptos.

Derechos a favor de los consumidores

Además, los derechos reconocidos en la ley a favor de los consumidores son irrenunciables.

Por otro lado, para poder constituir dicho régimen, el propietario registral del inmueble deberá haber inscrito la obra en el Registro de la Propiedad, disponer de las licencias de necesarias, haber celebrado el contrato con una empresa de servicios y haber concertado los seguros o las garantías necesarias.

La escritura pública reguladora del régimen de aprovechamiento por turno deberá expresar, entre otras, las siguientes circunstancias:

  1. La descripción de la finca sobre la que se constituye el régimen de aprovechamiento por turno, con identificación de los servicios comunes a que tengan derecho los titulares de los aprovechamientos.
  2. Su duración, indicando el día y la hora inicial y final, la cuota que corresponda a cada turno con relación al alojamiento.
  3. Referencia a los servicios que se han de prestar y que son inherentes a los derechos de aprovechamiento por turno.
  4. La retribución de los servicios y, en su caso, los gastos de comunidad.

Como podemos comprobar tras el pequeño resumen efectuado en este artículo, el régimen del derecho real de aprovechamiento por turnos está regulado en la Ley de forma detallada, imponiendo a los empresarios una serie de obligaciones ineludibles, de modo que desde aquí os recomendamos que antes de formalizar un contrato estéis debidamente asesorados.

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