Cómo recuperar las cantidades entregadas a cuenta en promociones inmobiliarias fallidas

Por comunicacion

Mar 21, 2017

Las promociones inmobiliarias bajo plano que no cumplieron con la entrega de las viviendas o promociones inmobiliarias fallidas, también se conocen con el nombre de promociones fantasma, viviendas fantasma, casas fantasma y apodos parecidos.

Los afectados por promociones inmobiliarias fallidas son los compradores que se han quedado sin vivienda y sin el dinero entregado a cuenta debido a que la promotora ha quebrado o se han paralizado las obras de construcción. En definitiva, porque no se llegó a conseguir la cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación o no se han cumplido los plazos de entrega de las viviendas estipulados.

Requisitos para reclamar cantidades entregadas a cuenta por promociones inmobiliarias fallidas

Cuando la promoción resulta fallida y no existe seguro ni aval, la entidad bancaria trata de evadirse del problema y hay que reclamar judicialmente. En nuestro despacho tenemos un 100% de éxito en estas reclamaciones de nuestros clientes recuperando las cantidades más intereses, y las costas del proceso.

Dada la peculiaridad de estos casos, necesitaremos siempre estudiar la documentación. Con carácter general, se han de cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe ser una compraventa de vivienda destinada a domicilio familiar o segunda residencia.
  • Tiene que ser una vivienda libre, no incluida en el régimen de protección oficial.
  • Es necesario que los pagos se hayan ingresado en una cuenta bancaria con titularidad del promotor sin que los ingresos estuviesen avalados ni asegurados.
  • Hay que aportar los justificantes de los ingresos realizados y justificar que su destino era la compra de la vivienda.

Responsabilidad de las entidades bancarias de garantizar las cantidades entregadas a cuenta

La sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre del 2015, fija la siguiente doctrina jurisprudencial: « En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad ».

Gracias a esta doctrina fijada por el TS, se han dictado sentencias contra entidades bancarias, por no haber exigido la correspondiente garantía de las entregas a cuenta, teniendo que responder y retornar a los compradores el total de las cantidades anticipadas.

Esta sentencia del TS se refiere a la Ley 57/1968 que sigue rigiendo para las entregas a cuenta del precio de viviendas en construcción realizadas antes del 1 de enero de 2016, fecha de la entrada en vigor de la nueva Ley 20/2015, que indica: “Para la apertura de estas cuentas o depósitos la entidad de crédito, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior”, punto clave para considerar que la nueva ley establece la misma solución que la derogada, si bien es cierto que se ha reducido el plazo de prescripción para reclamar de 15 a 5 años.

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