La reclamación de deuda a través del Procedimiento Monitorio

Por Mariana Novo

May 7, 2019

¿Qué es el procedimiento Monitorio?

El procedimiento Monitorio se crea con la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 con el objetivo de permitir la recuperación del crédito de una manera sencilla y eficaz a través de la vía judicial. Se encuentra regulado en el artículo 812 y siguientes de esta Ley.

Es muy frecuente encontrarnos ante el impago de facturas de todo tipo de cuantías y para ello explicaremos a continuación que requisitos deben cumplirse para iniciar el procedimiento monitorio y cuál es el cauce procesal que debe seguir.

 

Requisitos para iniciar un procedimiento monitorio

Lo primero que debemos saber, es que a través del procedimiento monitorio pueden reclamarse todo tipo de cuantías, no existe límite para la reclamación y además, para su petición inicial no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador, tal y como se determina en el  artículo 23 de la LEC, cualquier persona que pretenda conseguir el pago de una deuda líquida, determinada, vencida y exigible, puede comparecer por sí misma, y mediante la presentación de  facturas, albaranes y documentos firmados por el deudor iniciar la reclamación de la misma.

En la petición inicial de monitorio el acreedor debe siempre identificar la identidad de la persona deudora, su domicilio o el lugar en el que puede ser localizado y el documento o documentos que nos permitan identificar el origen de esa deuda.

 

Órgano competente para su tramitación

El procedimiento monitorio es competencia exclusivamente del Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, y a ese juzgado ha de dirigirse la petición inicial, de ahí la importancia de identificar de manera correcta el partido judicial al que va dirigido.

Es frecuente que se desconozca el domicilio del deudor o que ya no se halle en el lugar en el  que teníamos constancia, cuando esto ocurre, debemos solicitar al Juzgado que a través del Punto Neutro Judicial (red de servicios que tiene acceso directo a las bases de datos de la Administración General del Estado y otras Instituciones) realice las correspondientes averiguaciones domiciliarias y se de traslado de ellas al demandante, para poder  presentar el monitorio en el domicilio actual del deudor y este atienda al requerimiento de pago.

 

¿Qué sucede una vez que la demanda es admitida a trámite?

Una vez que se ha presentado la petición inicial de monitorio y esta ha sido admitida a trámite por el Juzgado competente, pueden ocurrir distintas cosas.

  • La primera de ellas es que el deudor pague la deuda en el plazo de 20 días hábiles desde que el juzgado le requiere y de este modo se produce el archivo de las actuaciones.
  • La segunda es que el deudor se muestre contrario a esa reclamación y se oponga al monitorio de manera motivada ante el Letrado de la Administración de Justicia, lo que supone que se archive el monitorio y se transforme en un Juicio Verbal u Ordinario en función de la cuantía reclamada.

Si el demandado se opone siendo la cuantía reclamada menor de 6.000 euros, se convierte en un Juicio Verbal y se da traslado a la parte actora del escrito de oposición para que en el plazo de 10 días lo impugne si considera necesario.

Es importante mencionar que tanto la oposición al monitorio como la impugnación a la oposición deben ir firmadas por abogado y procurador si la cuantía excede de 2000 euros y, en ambos escritos las partes podrán solicitar la celebración de vista.

Si en cambio, la cantidad reclamada supera los 6.000 euros, el peticionario dispone del plazo de un mes desde que recibe la oposición del deudor, para presentar una demanda de Juicio Ordinario en reclamación de la deuda, así se establece en el art. 818 LEC.

  • La tercera posibilidad es que el deudor ni atienda al requerimiento de pago ni se oponga al monitorio. Si esto sucede, el Letrado de la Administración de Justicia dicta un Decreto dando por terminado el monitorio y da traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución.

Con la ejecución se solicita el pago de la deuda más los intereses que se han generado. Para instar la ejecución, el acreedor no tiene que esperar a que transcurra el plazo de 20 días fijado en el art. 548 de la LEC, sino que puede solicitarlo antes de que este transcurra agilizando el procedimiento y dotándolo de mayor rapidez.

Como podemos observar, diversas son las formas de terminación del proceso monitorio, que en la mayor parte de los casos tiene lugar con la realización del pago por parte del deudor dentro de esos 20 días hábiles desde que se le requiere, o bien con la ejecución de la deuda.

Para terminar con este breve recorrido por el procedimiento monitorio, es necesario mencionar que este mecanismo  es de gran utilidad sobre todo para los pequeños y medianos empresarios que acumulan gran cantidad de deudas de sus clientes, ya que el proceso monitorio les permite de una forma rápida, eficaz y de bajo coste recuperar su crédito.

 

 

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