El DESPIDO II- QUE HACER SI TE DESPIDEN

Por Alejandro Navarro

Oct 14, 2014

Que debes hacer si te despiden, formas y plazos para actuar

Como vimos en el primer artículo de esta serie, “el despido, qué es y tipos de despido”, existen distintos tipos de despido. No obstante, la reacción ante el mismo siempre tiene que ser rápida ya que en caso contrario perderemos nuestro derecho a impugnarlo. En este artículo te explicamos que hacer si te despiden, plazos y alternativas que tienes.

Plazo para impugnar el despido

El estatuto de los trabajadores otorga un plazo de 20 días de caducidad para el ejercicio de la acción contra el despido. Los días serán hábiles y los plazos de caducidad a todos los efectos.

Esto quiere decir que pasado ese plazo ya no podremos ejercitar ninguna acción legal para que se declare la improcedencia o nulidad del despido.

Los días hábiles no incluyen sábados ni domingos, ni tampoco los festivos de la sede del órgano judicial.

Los plazos para ejercitar la acción contra el despido son de caducidad, no de prescripción, ello implica que pueden suspenderse por determinados motivos (fundamentalmente la presentación de la papeleta de conciliación). Pero cuando finaliza la causa de suspensión, el plazo no vuelve a contarse desde cero, sino teniendo en cuenta los días transcurridos anteriores a la causa de suspensión.

que hacer si te despiden

Papeleta de conciliación

Una característica del orden jurisdiccional social es su carácter conciliador. Ello motiva que en todos los procedimientos, salvo alguna excepción, antes de presentar una demanda debamos acreditar el intento de conciliación previo. Así ocurre también con los procedimientos por despido.

Dentro de los 20 días que se tienen para presentar la demanda por despido, deberá intentarse la conciliación con la otra parte.

Esto se hace mediante la presentación de un escrito, ante un órgano público designado a tal efecto, en el que, adelantamos los hechos y pretensiones que después repetiremos en la demanda de despido. Este anticipo es importante, pues en principio, no se admitirán posteriormente otros hechos o pretensiones distintos a los alegados en esta fase de conciliación.

De este escrito se da traslado al futuro demandado y se nos cita a ambas partes para una comparecencia en la cual se intentará la avenencia o conciliación.

Si no presentamos la papeleta de conciliación dentro de los 20 días que teníamos de plazo para presentar la demanda por despido, no se admitirá la demanda por despido y ya no podremos impugnarlo.

Para el cómputo de plazos en materia de despido deberemos tener una cosa más en cuenta relacionada con la conciliación. La caducidad de la acción se suspenderá por un plazo máximo de 15 días desde que se presentó la papeleta de conciliación.

Esto quiere decir que, si no se celebre la conciliación en 15 días desde que se presentó la papeleta solicitándola, se vuelven a contar los plazos de caducidad para el despido, que recordemos eran 20 días. Acreditando en la demanda que se solicitó la conciliación, aunque no se pudo celebrar.

Demanda y juicio

La demanda es el escrito que implica la reclamación judicial contra la decisión del despido. Es el paso posterior al intento de conciliación. Debe presentarse en el plazo de 20 días desde el despido, sin perjuicio de la suspensión del mismo durante la conciliación. En este artículo te explicamos cuando y como demandar.

En la demanda reiteraremos lo qué pedimos, por qué lo pedimos, y apoyaremos ello jurídicamente. Irá dirigida al juzgado correspondiente, y de ser aceptada por el mismo por reunir los requisitos establecidos por la ley, se dará traslado de la misma al demandado citando a ambos para la celebración del juicio.

El juicio es la última fase en los procedimientos por despido, intentándose nuevamente la conciliación justo antes de su celebración. Si no se llega a un acuerdo en este último intento de solución amistosa, se celebrará la vista ante el juez el cual podrá declarar el despido nulo, procedente o improcedente.

En Navarro Abogados sabemos como ayudarte ante cualquier caso ya que tenemos una amplia experiencia en derecho laboral.

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