que es la ley de la segunda oportunidad

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Por comunicacion

Mar 4, 2021

Quizá te estés preguntando qué es la Ley de la Segunda Oportunidad y es que este mecanismo legal permite a las personas físicas, que se han visto sobrepasadas por sus deudas, renegociar o eliminar total o parcialmente sus deudas.

En este post del blog de Navarro Abogados y Consultores te explicamos qué es la Ley de la Segunda Oportunidad, cómo funciona y cuáles son los requisitos para poder liberarse de una mala situación económica.

Ley de la Segunda Oportunidad: ¿Qué es?

Para saber qué es la Ley de la Segunda Oportunidad y como funciona debemos atender a lo establecido en la Ley Concursal, que es donde se ha regido su contenido.

La finalidad principal y explicación sobre qué es la Ley de la Segunda Oportunidad podemos encontrarla en la exposición de motivos de Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social:

“Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.

A esta finalidad responde la primera parte de esta Ley, por la que se regulan diversos mecanismos de mejora del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, introducido en nuestra legislación concursal por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y se introduce un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código Civil

A tal efecto, el artículo 1911 del Código Civil establece que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros. Pues bien, la Ley de Segunda Oportunidad viene a limitar los efectos de esta norma.

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad y quiénes pueden acogerse a ella?

Este recurso legal está pensando para que las personas físicas que hayan contraído deudas que, por diversidad de motivos, ahora no puedan asumirlas y se encuentren por tanto en situación de insolvencia, pudiendo acudir a la Ley de Segunda Oportunidad como un mecanismo de solución a su problema.

Está pensada para empresarios que han visto fracasar su proyecto y deben responder de las avaladas, tanto si desarrollan su negocio en una sociedad como para los autónomos que lo hacen en nombre propio, también para familias que ya no pueden atender los préstamos al concurso contratados, para aquellas personas que quieren que el banco les acepte la dación en pago de su casa, para los que se encuentran con deudas que no sabían que tenían porque fueron contratadas en un matrimonio disuelto que consideraban pagadas. En resumen, cualquier persona que por un problema personal o profesional se encuentre en situación de insolvencia puede acudir al mecanismo de la Segunda Oportunidad para reestructurar su situación.

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad y cómo funciona?

Se trata de un procedimiento que tiene, por norma general, tiene dos fases, una primera extrajudicial y una segunda judicial.

La fase EXTRAJUDICIAL, es diferente en función de si la persona física tiene la condición de empresario o de particular. En el primer caso, el procedimiento se inicia ante Cámara de Comercio o en el Registro Mercantil correspondiente, y en el segundo caso se inicia ante un Notario del domicilio.

Esta fase se inicia con una solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos presentada por el deudor, donde se exponen las circunstancias y las deudas existentes. El órgano competente, según el caso, nombrará un mediador concursal con el fin de tramitar el procedimiento de negociación entre deudor y acreedores.  En esta fase se celebra una junta de acreedores donde se presentará una propuesta viable, por el deudor, para el pago de las deudas. Esta propuesta podrá implicar quitas sobre la deuda, y plazos de pago (esperas) de hasta diez años, entre otras opciones.

Para poder acudir al procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos es necesario que la estimación inicial de las deudas no supere los cinco millones de euros.

Este intento de acuerdo es un requisito necesario para acreditar la buena fe del deudor en la solución de su problema, y que será determinante, en su caso, para alcanzar el beneficio de exoneración en la fase siguiente.

En el caso de no alcanzar un acuerdo entre las partes, una situación muy habitual, el siguiente paso será dar comienzo al proceso concursal en vía judicial.

En esta fase JUDICIAL, denominada en la ley como concurso consecutivo, a parte de cumplir con una serie de tramites e informes que prevé la Ley, se debe liquidar el patrimonio del deudor para destinar el dinero a satisfacer las deudas, por un orden específico que establece la Ley.

La persona encargada de llevar a cabo esta tarea será el Administrador Concursal, previa presentación al juez de un plan de liquidación. Las medidas para la liquidación podrán consistir en la venta directa de los bienes, previa recepción de ofertas, o en la apertura de una subasta pública.

El procedimiento concursal también tiene una fase de CALIFICACIÓN donde se valoran las causas de la insolvencia y se ha mediado mala fe del deudor, o si se han llevado a cabo medidas para dificultar el pago a los acreedores. El concurso podrá calificarse como fortuito o culpable. Nuevamente que el concurso sea fortuito será prueba del requisito de buena fe para alcanzar la exoneración de las deudas.

Finalizada la liquidación de los bienes, se solicitará al juez la conclusión del concurso. El juez antes de acordar la finalización del procedimiento le dará un plazo al deudor para solicitar el denominado beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Esto es, aquellas deudas que no hayan podido ser pagadas tras la liquidación del patrimonio, podrán exonerarse, si se acredita el cumplimiento de una serie de requisitos que seguidamente se explicarán.

Por todo ello, este procedimiento es interesante para aquellas personas que, previsiblemente, no cuenten con patrimonio suficiente para el pago de sus deudas. Aquellos que, a su vez, no quieren perder su patrimonio, su vivienda, por ejemplo, necesitarán solucionar en todo caso su problema por la vía del acuerdo de pago.

Si se cumplen los requisitos legales el juez dictará una resolución acordando la conclusión del procedimiento, y al mismo tiempo, concederá al deudor el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad

Ahora que ya conoces qué es la Ley de la Segunda Oportunidad y cómo funciona su procedimiento, indicaremos cuales son los requisitos para acogerse a este mecanismo legal.

Tenemos dos tipos de requisitos, de naturaleza subjetiva y objetiva.

1.- Presupuesto subjetivo:

 El deudor deberá demostrar que ha actuado de buena fe, y para ello se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

  • El concurso habrá de calificarse como FORTUITO
  • El deudor no podrá haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, en los diez años anteriores. Para ello se deber aportar un certificado de antecedentes penales.

2.- Presupuesto objetivo:

Otro requisito fundamental será haber satisfecho determinado tipo de créditos;

  • Los créditos contra la masa, los que nacen con motivo o con posterioridad a la declaración del concurso de acreedores, deben ser íntegramente pagados.
  • Los créditos privilegiados, que serán, a grandes rasgos, los créditos con administraciones públicas y con trabajadores, también deben ser, en todo caso, satisfechos.

El resto de créditos, que se denominan ordinarios y subordinados, serán los que se podrán beneficiar del beneficio de exoneración, siempre que se hubiese intentando el acuerdo extrajudicial de pagos.  Si no se ha cumplido con el requisito del acuerdo extrajudicial, será necesario además cumplir con el pago del 25% de los créditos ordinarios, que serán normalmente la mayoría; créditos financieros, con proveedores o particulares.

Supuesto especial

En el supuesto de que no se pueda asumir el pago de los créditos señalados, contra la masa y privilegiados, en los dos puntos anteriores, también se podrá acceder al beneficio de exoneración, si se cumplen una serie de requisitos específicos;

  • Someterse a un plan de pagos de esa deuda; créditos contra la masa y privilegiados. El plazo máximo para el pago de estos créditos será de 5 años. El plan de pagos se presentará al juez del concurso, salvo respecto de los créditos públicos, que se debe solicitar su aplazamiento ante la administración correspondiente.
  • No se puede haber rechazado una oferta de empleado, adecuada a la capacidad del deudor, dentro de los cuatro años anteriores a la declaración del concurso.
  • No se puede haber incumplido el deber de colaboración y de información con el juez del concurso y con la administración concursal designada.
  • No se puede haber obtenido este beneficio en los diez años anteriores.

Navarro Abogados y Consultores

Ahora que ya estas al tanto de qué es la Ley de la Segunda Oportunidad y sus requisitos sabrás que estar acompañado durante este proceso de un abogado es lo más aconsejable, ya que te guiará durante todo el procedimiento para que puedas tomar las decisiones más convenientes.

Nuestros más de 20 años de experiencia nos permiten brindar a nuestros clientes un servicio jurídico de calidad, priorizando siempre la defensa de sus derechos e intereses.

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