Promociones fantasma – Lo que los bancos no quieren que sepas

Por comunicacion

Ago 18, 2017

¿Qué son las promociones fantasma?

La crisis económica que ha azotado a España ha provocado que innumerables constructoras no pudieran finalizar las viviendas proyectadas, y en las que en muchas ocasiones habían recibido cantidades anticipadas por los compradores en pago a cuenta de las viviendas en construcción. Estas promociones sin terminar se han venido denominando en un lenguaje coloquial como promociones fantasma.

¿Qué puedo hacer si he adelantado el dinero de mi casa?

Cualquier comprador que haya anticipado pagos a cuenta de su vivienda y que han visto cómo esas viviendas nunca llegaron a ser una realidad, está amparado por la poco conocida y breve Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. En consecuencia lo más aconsejable es acudir a un experto para el estudio de viabilidad, y en su caso realizar una demanda.

¿Qué hace la ley sobre el percibo de anticipos?

Esta ley obligaba a los promotores de las viviendas a garantizar las cantidades anticipadas por los futuros compradores del siguiente modo: o bien mediante un contrato de seguro, o bien a través de un aval solidario. Y asimismo, las promotoras tenían la obligación de recibir las cantidades anticipadas a través de una entidad bancaria o caja de ahorros en las que habrían de depositarse las cantidades en una cuenta especial.

En muchas ocasiones, las promotoras no cumplían con la obligación de otorgar un contrato de seguro o un aval solidario, pero la citada ley manifiesta de forma clara que la entidad bancaria en las que se hayan depositado las cantidades anticipadas, debería bajo su responsabilidad, haber exigido a la promotora la correspondiente garantía.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015 ha establecido como doctrina jurisprudencial que las entidades de crédito que hubieran admitido ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas en promociones fantasma.

Este pronunciamiento del Tribunal Supremo implica que la banca estaría obligada a devolver millones de euros si no cumplieron con sus obligaciones.

La Ley 57/1968 nació precisamente para proteger a quienes de buena fe compraron una vivienda todavía sin construir, la cual finalmente nunca recibieron.

Esta escueta y magnífica ley durante décadas ha estado abandonada en una caja de sastre, para ahora salir a la luz y recordar a las entidades bancarias que el incumplimiento de sus obligaciones, les hacen responsables directos frente a los compradores. Como incida el confidencial en esta noticia, esto supone una nueva esperanza para los compradores de viviendas sobre plano, que podrán recuperar la totalidad de las cantidades invertidas junto con el interés legal del dinero.

 

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