
PROMOCIONES FANTASMA
Recupera el dinero que entregaste por una casa nunca construida
¿Compraste una vivienda sobre plano a una promotora y nunca te la llegaron a entregar?
Los particulares que entregaron dinero a cuenta a promotoras para la compra de una vivienda que nunca fue construida, y no recibieron ningún tipo de aval por este adelanto, podrán recuperar su dinero.
Esto se hace posible gracias a una sentencia del Tribunal Supremo basada en la Ley 57/1968 y que crea jurisprudencia. Esta sentencia concluye que es posible recuperar toda tu inversión junto con los intereses.
Ahora es el momento de recuperar tu dinero.
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En qué consiste el caso de las promociones “fantasma”
En los últimos años muchas han sido las personas que han comprado una vivienda sobre plano, adelantando una serie de cantidades a cuenta de la futura vivienda.
Sin embargo la crisis inmobiliaria ha implicado la quiebra de muchas empresas constructoras y promotoras, que ni llegaron a entregar las viviendas a los compradores, ni pudieron afrontar la devolución de las cantidades cobradas en concepto de anticipo.
La ley 57/1968, obliga a estas empresas constructoras a constituir un aval en garantía de esas cantidades recibidas a cuenta de la futura vivienda. Sin embargo también esta obligación legal fue incumplida en muchos casos por dichas empresas. Todo ello, dejaba a muchos particulares en una situación de clara indefensión por cuanto a mayores de no recibir su vivienda, no podían recuperar las cantidades ya pagadas.
Pues bien, a raíz de esta situación muchos han sido los Juzgados que declaraban también la responsabilidad de la entidades bancarias en las que se ingresaban dichas cantidades, por cuanto la ley también prevé la obligación de exigir la creación de una cuenta especial para el ingreso de estas cantidades, una cuenta que según entienden los Juzgados debía venir acompañada de la exigencia de ese seguro.
Todas estas resoluciones han recibido el respaldo definitivo con la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 21 de diciembre de 2015, en la que señala:
En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad.
¿Cómo podemos ayudarte?
En Navarro Abogados y Consultores somos conscientes del grave perjuicio que esta situación implica para muchas personas y familias, por ello nuestro equipo, formado por abogados expertos, puede ayudarte a plantear una reclamación amparada en esta doctrina del Tribunal Supremo que te permita recuperar el dinero pagado con sus correspondientes intereses.
En resumen, el Tribunal Supremo ha abierto la puerta a que para todos los afectados por este problema puedan por fin plantear su reclamación con amplias garantías de éxito y sobre todo de cobro.
Lo que dicen nuestros clientes
En Navarro Abogados y Consultores creemos que nuestra relación con los clientes es una marca diferenciadora con respecto a otros despachos de abogados de Coruña. Somos conscientes de que, cuando nuestros clientes acuden a nuestro despacho de abogados, es porque se ven acuciados por problemas importantes tanto en su vida particular como empresarial, nuestro equipo de abogados no solo ejerce su función como asesores jurídicos, acompañamos al cliente durante todo el proceso con el mejor trato hasta su finalización, tanto a nivel profesional como a nivel personal. Para nosotros la confianza y conexión entre el cliente y el abogado debe ser total y fluida. A continuación puedes leer los comentarios que dejaron algunos de nuestros clientes sobre nosotros: