PRIMERA SENTENCIA QUE APRECIA DAÑO MORAL EN COMERCIALIZACIÓN DE PREFERENTES.
El Juzgado de Primera Instancia nº2 de Santander ha declarado la nulidad de un contrato de suscripción de preferentes apreciando daño moral en su comercialización, en el que “no se aprecia de ningún modo que se haya cumplido con los requisitos legales mínimos de información que permitieran a la afectada conocer las características de las preferentes”. La sentencia condena a la entidad bancaria a devolver los 54.000 euros invertidos e indemnizar con 4.000 euros a la cliente inversora por daños morales.
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