NOVEDADES FISCALES 2014 EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Por Alejandro Navarro

Abr 23, 2014

Las comunidades de vecinos apenas tenían obligaciones que atender a efectos fiscales, sin embargo con la entrada del nuevo año esto ha cambiado.

En cuanto al IVA, las obligaciones de la comunidad dependen si ésta realiza actividades económicas, por ejemplo arrendamiento de espacios comunes, en este caso la comunidad de propietarios deberá emitir la correspondiente factura y repercutir el impuesto, ingresándolo trimestralmente en Hacienda Pública.
Están exentas de IVA las viviendas que sean propiedad de la comunidad como la casa portería, que sean alquiladas a particulares como uso de vivienda habitual.
Modelo 347, novedad para el 2014.
La nueva obligación tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE el pasado 26 de octubre de 2013. En el texto, se determina que las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal deberán presentar la declaración de operaciones con terceras personas modelo 347.
Esta obligación tributaria se extiende a todas las comunidades de propietarios que no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, pero sí realicen operaciones con terceros durante el ejercicio que hayan superado los 3.005,06 euros. El modelo 347 ha de ser presentado durante el mes de febrero de 2015 y se corresponderá con los datos contables de 2014.
Las operaciones no se referirán en ningún caso a la compra de los suministros de energía eléctrica o combustibles que se usen para el consumo comunitario. Tampoco han de hacerlo por los suministros de agua y los seguros que tengan por finalidad el aseguramiento de bienes de zonas y elementos comunes.
En el caso que la comunidad de propietarios esté desarrollando una actividad empresarial, en el modelo 347 incluirá además de las operaciones comentadas en el apartado anterior, todas las relacionadas con el desarrollo de la actividad empresarial asociada a los arrendamientos, si estos superan el umbral establecido.
En cuanto al IRPF las obligaciones para la Comunidad de Propietarios surgen si ésta abona rentas sujetas al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, es decir, si tiene contratados empleados (conserje, personal de mantenimiento) y de igual forma si la comunidad contrata los servicios de un administrador, abogado etc. deberá practicar la oportuna retención en el importe de la factura a abonar a estos profesionales.

Sin embargo, no existiría obligación de practicar retención cuando lo que se abonan son cantidades por servicios que no tienen la condición de profesionales. Entre estos estarían los servicios de fontanería, electricidad, albañilería etc.
Aunque en este caso existen excepciones en las que sí resulta obligatorio practicar una retención del 1% de la base imposible de la factura de aquellos autónomos que estén en el régimen de estimación directa (albañiles, fontaneros, electricistas) y que sean contratados por las comunidades de propietarios.

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