Estamos a las puertas del cierre del primer trimestre del IVA del 2014, por lo que hay que tener en cuenta las modificaciones introducidas en la Ley 37/1992 del impuesto sobre el valor añadido por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internalización, así como las modificaciones del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto1624/1992 y Real Decreto 1065/2007 introducidas por el RD 828/2013.
A partir del 1 de enero del 2014 se aprobó un nuevo modelo 303 en el que se integran los modelos 310, 311,370 y 371 los cuales han quedado eliminados para operaciones a partir del 1 de enero del 2014; como consecuencia de ello los modelos informativos 340 y 349 también se han visto modificados.
En la nueva declaración de IVA Mod.303 se han habilitado casillas que ofrecen más información y de una forma más desglosada:
– Se informará de forma separada las operaciones de modificación de la base imponible y cuotas, sólo en el caso de créditos incobrables o situación concursal Se cumplimentara además a diferencia de periodos anteriores el modelo 952 (declaración informativa de modificación de base imponible del IVA) en el que el acreedor tendrá que comunicar por vía electrónica, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada.
– Identificar si el sujeto pasivo ha optado o no por la aplicación del régimen especial del criterio de caja o si tiene la condición de destinatario de operaciones a las que se le aplique este régimen especial.
– Se podrá optar o revocar la aplicación de la prorrata especial en la última declaración del año natural.
– Las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios. Hasta ahora se declaraban solo de manera individualizada las adquisiciones de bienes, a partir de ahora se incluyen también los servicios.
– Como novedad, en el apartado de información adicional, se informará de manera específica las Entregas Intracomunitarias de bienes junto con las prestaciones de servicios realizadas.
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