Modificaciones Ley de Contratos del sector público

Por Sergio Alvarez Naranjo

Abr 10, 2019

Se cumple algo más de un año de la entrada en vigor de la nueva normativa en materia de Contratos del Sector Público en nuestro país (Ley 9/2017, de 8 de noviembre), por la que se transponen al ordenamiento nacional diferentes Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea y se deroga, en consecuencia, el anterior texto de 2011, y siguen siendo muchas las dudas que, al respecto, surgen en el día a día de las empresas sujetas a la normativa.

Desde su implantación en marzo de 2018, los objetivos de la nueva ley continúan siendo, aún hoy, y en parte, una quimera pues, no siempre se cumplen, y situaciones como la mejor relación calidad – precio o la seguridad jurídica, continúan coleando.

No obstante, en estas líneas no nos centraremos en estos objetivos, sino en conocer y abordar las principales modificaciones que, como consecuencia de las diferentes transposiciones europeas, las empresas nacionales del sector, deben cumplir y conocer.

A este respecto, hablaremos sobre los tipos de contratos: su modificación, supresión o nueva creación, los procedimientos o los recursos.

 

Sobre los tipos de contratos

La nueva ley viene acompañada de la aparición de una nueva tipología, esto es, el contrato de concesión de servicios y, en contraposición, hace desaparecer el contrato de gestión de servicios públicos.

La diferencia entre esta nueva tipología, y los contratos de servicios habituales, radica en el sujeto que asume el riesgo de la operación pues, si este lo asume el contratista, el tipo de contrato al que nos enfrentaremos será de concesión de servicios; mientras que, si el riesgo lo asume la Administración, el contrato será de servicios.

Con esta salvedad, casi la totalidad de contratos que la anterior ley denominaba como contratos de gestión de servicios públicos, pasarán a ser contratos de concesión de servicios.

De igual modo, la ley también suprime lo que su antecesora estableció como contratos de colaboración público-privada, y es que, su nula utilidad, y su tendencia al desuso – en beneficio de otras modalidades contractuales – han llevado a la nueva ley a prescindir de esta figura. No obstante, todos aquellos que se encontraren vigentes con carácter anterior a la nueva ley, se regirán conforme a lo establecido por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

También, modifica la regulación del contrato mixto, respecto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción pues, dado su carácter, y al contener prestaciones correspondientes a dos o más tipos de contratos, el legislador ve necesario establecer que:

  • En todo caso, se le apliquen las normas del contrato cuya prestación sea o resulte la principal o, que contenga el valor más elevado
  • Que su extinción o efectos serán las mismas que establezcan los pliegos de condiciones administrativas.

 

Sobre los tipos de procedimientos de contratación

El legislador introduce nuevos procedimientos de contratación junto a los ya existentes, sobre los que además, realiza alguna que otra modificación y, tal y como ocurría con los contratos, también suprime supuestos relacionados con estos.

La principal supresión recae sobre el procedimiento negociado sin publicidad, por razón de cuantía. El legislador intenta así fomentar la transparencia y evitar, en consecuencia, el fraude y la corrupción.

De la mano, nace el Procedimiento abierto simplificado que, acompañando al Procedimiento abierto general, trata de dar cabida a los contratos con valor inferior a los 2M de euros, respecto a obras o de 100K, respecto a suministros y servicios (siempre que estos valores no se encuentren sujetos a juicios de valor o su ponderación, de existir estos, no supere el 25% del total).

Con esta medida, el legislador pone encima de la mesa un procedimiento de duración breve (aproximadamente un mes) y tramitación sencilla, que no omite la publicidad en la licitación.

 

También incluye un nuevo procedimiento denominado, asociación para la innovación

Éste se encuentra previsto para los casos en los que resulte necesario llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo en obras, servicios o productos innovadores que serán, con posterioridad, adquiridos por la Administración, siempre que se cumplan los niveles de rendimiento y costes exigidos por esta, respecto a los participantes en la negociación.

El legislador, no solo suprime o incluye nuevos procedimientos, sino que aprovecha la nueva redacción legal para realizar modificaciones sobre el procedimiento de adjudicación directa, disminuyendo las cuantías de los contratos menores, estableciendo estos en 40k euros, respecto a los de obras, y 15k euros en cuanto a los de servicios y suministros.

 

Respecto a los recursos

El nuevo texto realiza una nueva regulación del recurso especial en materia de contratación, dando pie a su interposición, sin necesidad de anuncio y desligándose, de los contratos sujetos a regulación armonizada  (aquellos de obras, concesión de estas o concesión de servicios por valor superior a los 5.5M de euros; o los de suministro y servicios por valor superior a los 144K euros) pudiendo por tanto, interponerse si:

  1. El contrato de obra, concesión de obra o concesión de servicio tiene un valor superior a los 3M de euros o.
  2. Si el contrato de servicios y suministros lo es por valor superior a 100K euros.

Esta nueva redacción del recurso especial, hace que se suprima la cuestión de nulidad recogida por el anterior texto.

Sin duda, la nueva redacción de la ley no deja indiferente a ninguna de las partes afectas por ella y, a pesar de que lleva entre nosotros más de un año, no son pocos los detractores de la misma y las empresas que siguen sin conocer cómo les afecta, por ello, desde NAVARRO ABOGADOS Y CONSULTORES, estaremos encantados de asesorarles al respecto.

 

 

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