ADMINISTRADOR CONCURSAL – MODIFICACIONES

Por Alejandro Navarro

Jul 8, 2014

Modificaciones en la figura del administrador concursal

El proyecto de ley por el que se adoptan Medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresaria (una norma que procede del Real Decreto-ley 4/2014, en vigor desde el pasado mes de marzo) anuncia varias novedades en cuanto a los administradores concursales en diversos aspectos:
1.- En cuanto a la formación, además de las exigencias concretas en cuanto a la experiencia y formación, parece que se abre la puerta a pruebas o cursos específicos e incluso determinadas exigencias en concreto de cara aquellos concursos de mayor tamaño. Si bien estos detalles tendrán su desarrollo reglamentario y no serán directamente regulados en la Ley.
También se elimina la exigencia de que el administrador concursal deba señalar un despacho u oficia en alguna localidad del ámbito de competencia del territorio del juzgado, al considerarse este requisito una «barrera injustificada a la competencia»
2.- En cuanto al régimen de retribuciones, además de las vigentes actualmente se suma se la eficiencia, según la cual sólo se devengará el derecho de cobro conforme se vayan cumpliendo las funciones, y la retribución inicialmente fijada podrá ser reducida por el juez por el incumplimiento de las obligaciones del administrador, por un retraso a él atribuible o por la «calidad deficiente de sus trabajos».
Se considerará que el trabajo es deficiente siempre que el administrador incumpla cualquier obligación de información a los acreedores, cuando exceda en más de un 50% cualquier plazo fijado o cuando se resuelvan impugnaciones sobre el inventario o la lista de acreedores en favor de los demandantes por una proporción igual o superior al 10% del valor de la masa activa o de la masa pasiva. En este último caso, la retribución será reducida «al menos» en la misma proporción.
3.- Creación de un Registro Público Concursal dependiente directamente del Ministerio de Justicia. En este registro quedaran inscritos los autos por los que se designa, inhabilita o separa a los administradores, y los autos en los que se fija o modifica su remuneración.

Todas estas modificaciones no entrarán en vigor hasta que se apruebe su desarrollo reglamentario a propuesta de los ministerios de Economía y Justicia, que contarán para ello con un plazo máximo de seis meses.

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