Nuevas modificaciones reglamento de IVA

Por Alejandro Navarro

Jun 12, 2014

Modificación del Reglamento del IVA y del Reglamento de los procedimientos de gestión e inspección tributaria

En el BOE del sábado día 7 de junio, se ha publicado el Real Decreto 410/2014, de 6 de junio, que introduce modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre- (en adelante RIVA) , y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos -Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Reglamento de Aplicación de los Tributos, en adelante).

Las modificaciones, en vigor a partir del 8 de junio de 2014 –con determinadas excepciones-, se centran principalmente en los siguientes temas:

Exoneración de la obligación de presentar la declaración – resumen anual del IVA a determinados sujetos pasivos.

En el ámbito del IVA, se introducen determinados cambios en el régimen jurídico de la declaración- resumen anual (Modelo 390) regulada en el artículo 71 del RIVA, que se concretan en la exoneración de la obligación de presentación de la mencionada declaración a determinados contribuyentes cuya concreción se remite a desarrollo por Orden ministerial y que parece afectará, principalmente a arrendadores personas físicas y a contribuyentes acogidos al régimen simplificado de IVA al señalarse que la obligación de presentar la declaración resumen anual no va a alcanzar a aquéllos contribuyentes “respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte dichos sujetos pasivos o de terceros”.

Nueva obligación de información acerca de cuentas financieras en el ámbito de asistencia mutua.

Se regula en el Reglamento de Aplicación de los Tributos, mediante la incorporación del artículo 37 bis, la obligación de las instituciones financieras de suministrar una declaración informativa sobre cuentas financieras y de identificar la residencia o en su caso nacionalidad de las personas que ostenten la titularidad o el control de las mismas conforme a las normas de diligencia debida que se determinarán mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Posibilidad de realizar notificaciones en la sede electrónica de la Administración mediante el acceso voluntario del interesado.

En relación con el régimen jurídico de las notificaciones, se incorpora el artículo 115 ter -notificaciones voluntarias en sede electrónica- en el Reglamento de Aplicación de los Tributos, para que las Administraciones tributarias habiliten en su sede electrónica la posibilidad de que, de forma voluntaria, los interesados puedan acceder al contenido de sus notificaciones, debiendo cumplir una serie de requisitos para su habilitación

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