La Ley 3/2014 de 27 de marzo, que si bien entró en vigor el pasado 29 de marzo, empezará a operar para los contratos que se celebren a partir del 13 de junio de 2014, y supone un grado más en la protección de los consumidores en las contrataciones con empresarios.
Algunas de las novedades más importantes son;
1.- En cuanto a la información precontractual se amplían en términos generales la información habrá que facilitar a los consumidores y usuarios, en general y, en particular, cuando formalicen contratos a distancia; debiendo ser clara y comprensible.
2.- El derecho de desistimiento, se introducen nuevas garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato. Asimismo, se modifica el plazo en el que se puede ejercer: de los siete días hábiles actuales a catorce días naturales, adviértase que se trata de un cambio que en la práctica no supone duplicar dicho plazo.
En el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado a doce meses. También se contempla la nulidad de las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio del derecho o la renuncia al mismo. Además junto con la información precontractual se facilitará un formulario de desistimiento que podrá ser el que figura como anexo en la Ley u otro elaborado por la empresa, pero siempre con el mismo contenido mínimo.
3.- En el caso de los contratos que se realicen a distancia (telefónicos sobre todo), la empresa que ofrece el servicio deberá contar con la aceptación del consumidor por escrito, bien por SMS, correo electrónico o fax. La grabación sonora no servirá para probar la emisión del consentimiento contractual y ni por tanto la correspondiente vinculación del contrato, ni tampoco servirá como justificante del cumplimiento de los deberes de confirmación de la oferta.
Con carácter general se trata de modificaciones principalmente enfocadas a la contratación a distancia, todo ello con la finalidad de fomentarla, a la vez que otorgando al consumidor una mayor protección cuando contrata fuera del establecimiento comercial tradicional, por las diferencias que ello implica.
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