Los Medios Adecuados de Solución de Controversias: la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que ha revolucionado al sector jurídico procesal

Derecho Procesal, Litigación y Resolución de Conflictos
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La Ley 1/2025 obliga a intentar resolver conflictos vía MASC antes de juicio, haciendo clave el asesoramiento legal para proteger tus derechos.

7.4.2025
por
Ana Méndez Prada

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de Medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, los Medios Adecuados de Solución de Controversias (los llamados “MASC”) se han convertido en un requisito obligatorio de procedibilidad en determinados procedimientos legales.

La nueva normativa exige que las partes hayan intentado llegar a una solución consensuada y negociada antes de acudir a los Tribunales, estableciendo además nuevos requisitos y exigencias que hacen indispensable la participación de abogados especializados.

Los medios adecuados de solución de controversias: un requisito legal, no solo una opción

Con el objetivo de aligerar la carga de los Juzgados y Tribunales españoles, se impone la obligación de que las partes, antes de interponer una demanda, demuestren fehacientemente que han desarrollado una actividad negociadora previa con la parte contraria.

Si bien así explicado este requisito suena de fácil cumplimiento, en la realidad puede conducir a numerosas complejidades jurídicas que hacen imprescindible la intervención y el asesoramiento de un abogado.

El papel clave de un abogado en los MASC

1. Asesoramiento y estrategia

No cualquier MASC es adecuado para cualquier caso, la Ley contempla un abanico de opciones por lo que es un papel fundamental del abogado analizar la situación específica de su cliente, y recomendar el mejor enfoque para proteger sus derechos e intereses.

2. Clases de Medios Adecuados de Solución de Controversias

El artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2025 establece que “se entiende por medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a las que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial del mismo”.

Si bien puede parecer una definición muy amplia, lo cierto es que se concretan en el artículo 5 la misma Ley, qué vías de negociación se pueden utilizar, no siendo, en cualquier caso, un sistema de “numerus clausus” (cerrado):

  • La mediación
  • La conciliación
  • La intervención de una tercera persona neutral
  • La realización de una oferta vinculante confidencial
  • Negociación directa entre las partes
  • El derecho colaborativo

Cada uno de estos medios de solución de controversias tiene sus propias especialidades respecto a diversos aspectos, como pueden ser su iniciación, la finalización con acuerdo o sin acuerdo, y cómo proceder en cada caso, es por ello que se necesita la intervención de un profesional para garantizar que se están cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa; especialmente, porque el MASC tendrá una especial incidencia en el tratamiento de la figura de la confidencialidad y las costas procesales.

3. Representación en la negociación

Si bien no resulta preceptiva la asistencia letrada en los MASC (a excepción de ofertas vinculantes en cuantías superiores de 2.000 euros), al igual que sucede en un procedimiento judicial, la intervención de un abogado puede garantizar que se cumpla con la voluntad y deseos de su cliente, no viéndose este abocado a aceptar condiciones que puedan ser desfavorables para sus intereses finales.

Igualmente, teniendo en cuenta la incidencia que el MASC va a tener en el carácter confidencial de las comunicaciones (pues se articula la posibilidad de levantarlo en el trámite de impugnación de costas, bien para minorarlas, bien para solicitar una exención al pago), en la admisibilidad de la demanda, y en la propia imposición de costas procesales, el asesoramiento legal desde un primer momento resulta imperativo.

4. ¿Qué elementos clave debemos tener en cuenta ante un MASC?

La entrada en vigor de esta ley ha sido objeto de mucho debate, especialmente, por su redacción, en muchos puntos, farragosa y contradictoria. Por ello, en los últimos meses muchos han sido quienes alzaron la voz – entre ellos, los propios Letrados de la Administración de Justicia de diversos tribunales – elaborando criterios de actuación según la interpretación de la norma.

En los siguientes enlaces pueden consultarse los criterios establecidos por distintos juzgados para entender superado el requisito de procedibilidad y la guía elaborada por el Consejo General del Poder Judicial:

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