ley segunda oportunidad

Ley de segunda oportunidad (II)

Por comunicacion

Ago 28, 2015

Continuando en la línea del anterior artículo Concurso de acreedores y ley de segunda oportunidad, en esta ocasión vamos a ver de una forma sencilla cómo se articula el procedimiento a seguir por aquellos que quieran acogerse al Mecanismo desarrollado en la Ley de Segunda Oportunidad. Recordemos que esta Ley daba una segunda oportunidad a aquellas personas físicas o en situación de autónomos que por diversos motivos se vieran en una situación de insolvencia de la que no consiguiesen salir por los medios anteriormente ofrecidos en nuestro ordenamiento.

Condiciones para la ley de Segunda oportunidad

Pues bien, para acogerse a esta Ley lo primero que tiene que hacer el deudor es intentar llegar a un arreglo amistoso con sus acreedores, arreglo que tendrá que validar un juez y mediante el cual quede en manifiesto un plan de viabilidad y una determinación de plazos para el pago de las deudas que no se demoren más allá de diez años.

Si no se llega a un acuerdo en unos dos meses, y siempre y cuando no se hubiese acogido el deudor a este Mecanismo de Segunda Oportunidad en los últimos diez años; el deudor podrá presentar ante el Juez de Primera Instancia la solicitud de concurso voluntario para proceder a la realización de todos sus bienes para saldar las deudas contraídas hasta donde llegue lo alcanzado por ellos. En este momento, el Juez puede condonar la parte de la deuda que no haya podido ser cumplida con la liquidación de bienes.

Las deudas públicas no se contemplan

Recordemos que las deudas contraídas con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social, o las de alimentos no podrán ser parte de esta condonación; pero lo que permite este Mecanismo, a diferencia del Concurso de Acreedores, es que la Ley de Segunda Oportunidad abarca las deudas hipotecarias, contemplando la vía de la dación en pago bajo determinadas condiciones.

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NOTA

Hay que tener en cuenta que, además de entrar en un Registro Público Concursal (un registro de “morosos”), el acreedor que vea aumentado su patrimonio en los siguientes cinco años posteriores a la declaración de concurso voluntario, o se demuestre que ha actuado en su favor de mala fe, perderá todos los beneficios obtenidos por este Mecanismo de Segunda Oportunidad y verá todas sus deudas revividas.

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18 Comentarios

  1. Isabel

    A mi me subastan la casa, no puedo hacer frente al pago, me quedo en la calle, mis ingresos apenas llegan a 500€, conmigo viven dos hijos que no trabajan, estudian, yo quisiera condonar la deuda y poder pagar un alquiler social, no me va a alcanzar para más, me quedo en la calle

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    • Navarro Abogados

      Hola Isabel puedes ponerte en contacto con nosotros a traves del correo despacho@navarroabogados.com o el telefono de atencion directa 656 330 325 y te atenderemos sin compromiso. Un saludo

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  2. jose

    hola un saludo Telefono ….

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  3. Felipe

    Yo tuve que irme de badajoz a Madrid a buscar trabajo,deje mi piso con hipoteca en Mérida y tuve que pedir varios prestamos para poder seguir adelante y ahora no puedo afrontar tantos pagos y vivo en un alquiler,que casi tampoco puedo pagar

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  4. Jesús

    Yo tengo una deuda de 50000 euros con la seguridad social entre autónomos y seguros sociales de trabajadores que me viene de una antigua empresa de construcción que se fue al traste debido a la crisis y otros… No puedo tener nada a mi nombre ni pedir créditos ni nada ,he abierto otra empresa para poder seguir adelante pero los atrasos no paran de agobiarme,necesito empezar de 0

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    • Navarro Abogados

      Hola Jesus, lamenablemente esta ley no permite eliminar la deuda pública, es decir hacienda y seguridad social. Sin embargo podemos revisar tu caso para ver si se te puede facilitar el pago mediante algún otro procedimiento. Para ello puedes llamarnos al 656 330 325 o dejarnos un número por privado (https://navarroabogados.net/contacto/) y te llamamos sin compromiso. Un saludo

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  5. MARI Carmen

    Buenas tardes, yo tengo varias deudas entre préstamos y tarjetas, llevo pagando con la retención de mi nómina, 15 años, me quedan unos 30000 euros para pagar más o menos, yo puedo acogerme a esa Ley? Lo pregunto más que nada porque me gustaría salir de morosos, gracias

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    • Navarro Abogados

      Hola Mari Carmen, tendriamos que conocer los detalles de tu caso, ya que hay una serie de requisitos para poder acogerse a este procedimiento. Si quieres puedes llamarnos al 656 330 325 o dejarnos un número por privado (https://navarroabogados.net/contacto/) y te llamamos sin compromiso. Un saludo

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  6. Pilar

    Hola yo hice una hipoteca puente de bastante dinero con la nomina de mi marido…y avalandolo su padre con la nomina.cada vez que voy al banco para pedir ayuda me dicen que Page o me embargan las casas..tanto las mías como la de mi suegro…podría acogerme a esta ley?? Gracias

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    • Navarro Abogados

      Hola Pilar, necesitariamos conocer los detalles de su caso para poder indicarle correctamente. Si quiere puede llamarnos al 656 330 325 o dejarnos un número por privado ( https://navarroabogados.net/contacto/ ) y te llamamos sin compromiso. Un saludo

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  7. Fernando

    Hola me llamo fernando, yo tengo una hipoteca al 50% con mi ex mujer desde hace 10 años a día de hoy ella vive con su pareja he hijos y yo tengo mi familia la deuda total es de 123000€ el caso es que yo no puedo afrontar pago de hipoteca y alquiler al mismo tiempo por no hablar que en la casa aun están mis pertenencias, me gustaría deshacerme de esta deuda y empezar de 0 con mi familia, por otro lado también tengo una deuda de un coche unos 10000€ tuve un accidente con el y quedo siniestro con la mala suerte de tener el seguro a terceros puedo hacer algo con esto para solucionarlo no puedo hacer frente a tanto.

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    • Navarro Abogados

      Hola Fernando tendriamos que conocer los detalles de su caso para poder asesorarle correctamente. Para ello puede ponerse en contacto llamandonos al 656 330 325 o dejarnos un número por privado (https://navarroabogados.net/contacto/) y te llamamos sin compromiso. Un saludo

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  8. Rakel

    Hola,kisiera conocer cuales son los requisitos para poder acogerse ha esta ley
    Gracias

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  9. Andres

    Hola, tengo una serie de prestamos y creditos que me llevan asfixiado por la cantidad de cuotas que tengo al cabo del mes, y el banco no me unifica todo en un solo prestamo,hay alguna forma de obligar al banco a que lo haga?
    Gracias, un saludo

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    • Navarro Abogados

      HOla Andrés, la refinanciación es una cuestión de neogciación, no se puede obligar al banco.
      Si nos facilita sus datos podríamos ver de profundizar más en su caso, y ver que alternativas podría tener. Saludos

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  10. Eva

    Hola,tengo un embargo de 5000e, otro de 1100 y otros 2000-3000 en deudas de microprestamos,y algo más de teléfonos,otros mil o dos mi más,échale unos 10000.obro una ayuda,el r.g.i de 840e,pago pido 359,luz,agua y gas,y me kitan ,,de momento unos 200,xro en breve me embargan también de los miniprestamos,yo pensaba ke si cobrabas una ayuda,so9 te podían kitar un tanto x ciento,para llegar al mínimo,pues con los embargos,no me llega ni para pagar el piso,la escuela de la niña,correo,luz,agua,gas.etc,me pueden decir ke he de hacer para ke no e kiten más,de la mitad de una ayuda social?gracias

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    • Navarro Abogados

      Hola Eva, gracias por escribir en nuestro sitio web. Con respecto a la ayuda creemos que debe ser inembargable, lo que sí hacen es retirar el dinero de la cuenta. En tu caso recomendamos reunificación de deudas, pero recomendamos que llames y detallarlo mejor por teléfono. Puedes llamar al 900 696 777 y te asesoramos sin compromiso. Saludos

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