Una de las últimas resoluciones más relevantes en este sentido es la Sentencia número 13/2014 de la Audiencia Provincial de Burgos dictada el pasado mes de enero, que viene a consolidar la responsabilidad de la entidad financiera cuando no se ha constituido el aval al que obliga la Ley 57/1968 sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
Esta responsabilidad se fundamenta en la obligación de la entidad bancaria de exigir dicho aval al momento de apertura de la cuenta o depósito. Este punto de inflexión favorable a los cooperativistas viene marcado por la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo del pasado mes de septiembre, que vino a aclarar que la obligación de garantizar el buen fin de las cantidades entregadas por los cooperativistas, se refería evidentemente al fin último, que es la entrega de las viviendas en las condiciones pactadas, y no meramente a garantizar que esas cantidades no se destinasen a fines ajenos a la cooperativa, como pretendían hacer valer aseguradoras como Asefa.
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