En los últimos años estamos asistiendo a un importante proceso de internacionalización de las empresas españolas, que han buscado y encontrado oportunidades de crecer en los mercados exteriores. Para acometer esta internacionalización existen diferentes estrategias que dependerán de los intereses que la sociedad tenga en el estado en que se quiera implantar.
Estas estrategias para la internalización de las empresas, las podríamos calificar como:
- Estrategias centralizadas: en este caso, las decisiones se toman en el país de origen de la empresa. La presencia en el exterior se suele realizar a través de sucursales, que únicamente pueden tomar decisiones referentes a la comercialización.
- Estrategias descentralizadas: surge con la creación de filiales, a las que se concede autonomía en múltiples aspectos, como la producción, comercialización, finanzas, etc. Sin embargo, es la sede central quien realiza la función de coordinación y control.
- Estrategias multidomésticas: supone un paso más en la autonomía de las filiales. Desaparece la fusión integradora de la sede central, y todos los centros tienen el mismo poder de decisión.
Las dos últimas estrategias de internacionalización dan lugar a las empresas multinacionales, que son aquellas cuyo ámbito de actuación supera el territorio nacional, de modo que la mayor parte de sus actividades (producción, compras, ventas, etc) se realizan fuera de su país de origen, en distintos lugares del mundo.
Una de las primeras decisiones que han tenido que tomar estas empresas es qué figura jurídica era más conveniente para implantarse en el extranjero. Fundamentalmente existen dos figuras, la filial y la sucursal. Existen diferencias entre ambas, desde el punto de vista legal y fiscal.
Filial
Una filial es una compañía mercantil creada según las normas del estado donde se establece con aportación de capital por parte de otra empresa, que es quien posee un porcentaje de acciones mayoritario y, por tanto ejerce el control. La entidad que ejerce el control se denomina matriz. La gestión de la filial es independiente de la matriz, al igual que su organización y la responsabilidad que adquiere.
Las filiales tienen personalidad jurídica propia, independiente de la matriz. Fiscalmente están sometidas a las leyes fiscales del estado de residencia, pagando sus propios impuestos. Las filiales establecidas en España están sujetas a la misma regulación que el resto de las entidades mercantiles. Son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y deben atenerse a las obligaciones contables y fiscales vigentes. También tienen la obligación de presentar cuentas en el Registro Mercantil.
A la hora de repartir dividendos a los accionistas, se tratará de dividendos obtenidos por una sociedad no residente. Pagarán impuestos en el estado de la filial a través de las retenciones que ésta practique sobre su importe. Para realizar el cálculo de las retenciones habrá que tener en cuenta si existen convenios para evitar la doble imposición entre los estados implicados. La filial puede deducir los pagos realizados a la matriz en forma de patentes, intereses, cánones, pero no puede compensar pérdidas con la matriz
Sucursal
Las sucursales son divisiones administrativas de una entidad y pueden ser creadas tanto por empresarios individuales como por sociedades mercantiles. Carecen de personalidad jurídica, ya que no se trata de una sociedad distinta y jurídicamente independientes de la principal sino que es una delegación de la misma empresa que se establece en otro territorio. Tributarán por el Impuesto sobre Sociedades y, en su defecto, lo harán por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimiento permanente) por la totalidad de las rentas que obtengan en España.
Las sucursales deben observar las siguientes peculiaridades para determinar su base imponible: las operaciones entre la sucursal y la matriz se han de valorar a precios de mercado; no serán deducibles los pagos que la sucursal efectúe a la central en concepto de cánones, intereses, comisiones, abonados en contraprestación de servicios de asistencia técnica o por el uso de bienes o derechos; serán deducibles los gastos de dirección, que correspondan a la sucursal, siempre que estén adecuadamente contabilizados y justificados.
En la mayor parte de los países la central puede deducir las pérdidas originadas en las sucursales. Del mismo modo, incluirá los beneficios en su base imponible, deduciendo el impuesto ya pagado por ellos.
Las sucursales deben llevar una contabilidad propia referida a las operaciones que realicen y a los elementos patrimoniales que tengan afectos. Además, la sociedad extranjera (la matriz) debe depositar en el Registro Mercantil de la sucursal sus cuentas anuales o, en su caso, las cuentas consolidadas que habrán sido elaboradas conforme a la legislación extranjera.
En el momento de optar por constituir una filial o una sucursal son dos los aspectos básicos que debemos tener en cuenta: las ventajas fiscales y la responsabilidad frente a clientes, proveedores, acreedores.
Una posible solución sería la creación de una sucursal para transformarla en filial cuando el volumen de negocio aconseje plantearse una fiscalidad más favorable y una cobertura legal que separe a la matriz de posibles repercusiones legales que pudieran afectar el desarrollo del negocio inicial.
El establecimiento permanente (EP)
El término Establecimiento Permanente es un concepto utilizado exclusivamente en el ámbito tributario con el objeto de establecer el derecho de un Estado a gravar unas determinadas rentas empresariales obtenidas en ese Estado por un no residente.
En el apartado 1 del artículo 5 del MCDI (modelo convenio doble imposición OCDE) se establece una definición general de lo que es un Establecimiento Permanente. De esta forma, un Establecimiento Permanente se define como aquel lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza todo o parte de su actividad.
Tal y como se señala en los comentarios al MCDI, existen las siguientes tres notas que han de darse en la definición general del Establecimiento Permanente:
- La existencia de un «lugar de negocios»,
- Este lugar de negocios debe ser «fijo» y,
- A través de este lugar de negocios deben «llevarse a cabo las actividades de la empresa».
En definitiva, cualquier sociedad que opere en el extranjero podría considerarse, en determinados supuestos recogidos en la normativa fiscal, que lo hace mediante un EP, por lo que las rentas obtenidas mediante el mismo, deberán tributar en el citado país independientemente de las generadas por una filial o una sucursal de la sociedad matriz.
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