La herencia en vida en Galicia: el pacto sucesorio de mejora

Derecho Procesal, Litigación y Resolución de Conflictos
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El pacto de mejora en Galicia permite heredar en vida, beneficiando a descendientes con ventajas fiscales y flexibilidad en la entrega de bienes.

23.10.2024
por
Sheyla Naya Aparicio

Como comentábamos en el anterior artículo sobre el pacto sucesorio de apartación, en la comunidad autónoma de Galicia es posible heredar en vida del futuro causante a través de los denominados pactos sucesorios, entre los que se encuentra el pacto de mejora, figura prevista por el Derecho Civil de Galicia, y sobre la cual se centra este segundo artículo.

¿Qué es el pacto sucesorio de mejora?

El pacto de mejora, a diferencia del pacto de apartación, no implica la renuncia irrevocable de la condición de legitimario, por lo que, en el futuro, el mejorado concurrirá a la sucesión del mejorante como un heredero forzoso más, con su estatus de legitimario intacto. Además, la ventaja de este pacto – frente al de apartación – es que puede otorgarse en favor de cualquier descendiente, no sólo de los hijos, sino también de nietos y biznietos, ya que estos dos últimos, al no ser legitimarios, no pueden favorecerse del pacto de apartación. Así, gracias al pacto de mejora, podemos evitar futuros imprevistos como podría ser la evolución desfavorable de la fiscalidad, y, además, a muchos años vista, pues si el mejorado es un nieto o un biznieto, se le está permitiendo adquirir bienes concretos en un momento en el que la fiscalidad es verdaderamente ventajosa, desconociéndose cuál puede ser el panorama fiscal en el momento en el que realmente heredarían de acuerdo con el Derecho Civil común. Lo que sí debe tenerse en cuenta es que este pacto no se puede otorgar a favor del cónyuge, pudiendo acudir al de apartación.

Pues bien, tal y como ocurre con la apartación, el pacto de mejora ha de formalizarse a través de escritura pública que será inscrita en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Asimismo, las partes tienen que contar con la vecindad civil gallega; con la mayoría de edad; y con plena capacidad de obrar.

La realidad es que el de mejora es el pacto sucesorio más otorgado en Galicia, pudiendo afirmar que existe predilección por éste en comparación con el pacto de apartación. La razón es sencilla: muchos progenitores -casados tanto en separación de bienes, como en gananciales – desean contribuir a la formación profesional e independencia de sus hijos, ello a través de la entrega de parte de sus ahorros líquidos, acudiendo a este pacto que sí preserva la condición de legitimario de sus hijos. Igualmente, los abuelos y bisabuelos que desean mejorar a sus nietos y biznietos antes de fallecer pueden hacerlo a través de este pacto, independientemente de que sus descendientes más directos (hijos) vivan.

Ventajas fiscales del pacto de mejora

Nuevamente, las ventajas fiscales comentadas en el primer artículo, también aplicables al pacto de mejora, juegan un papel fundamental, pues recordemos que los pactos de mejora son negocios jurídicos mortis causa que tributan según el Impuesto de Sucesiones, a cuya base imponible se le aplica reducciones de carácter subjetivo: hasta 1.000.000 € si el descendiente (consanguíneo o adoptado) es mayor de 21 años. En el caso de descendientes menores de 21 años, se reducirá a mayores en 100.000 € por cada año menos de 21, con un límite de 1.500.000 €.

Otro supuesto muy habitual es la transmisión de la empresa familiar, la cual también goza de reducciones fiscales, concretamente, de carácter objetivo. Así, se practicará una reducción del 99% del valor de la empresa a la hora de tributar, cuando concurran los siguientes requisitos:

  • El centro principal de gestión de la empresa o su domicilio fiscal ha de encontrarse situado en Galicia, y debe mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del Impuesto de Sucesiones.
  • A la fecha del devengo del Impuesto, ha de ser aplicable a la empresa, la exención total o parcial en el Impuesto sobre el Patrimonio relativa a los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • En el caso del pacto de mejora, la adquisición de la empresa ha de corresponder a los descendientes del mejorante.
  • El mejorado ha de mantener la empresa adquirida y cumplir con los requisitos de la exención mencionados durante los cinco años siguientes al devengo del Impuesto de Sucesiones, salvo que, en este lapso temporal, el adquirente fallezca o transmita la empresa mediante pacto sucesorio.
  • La empresa ha de venir ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del Impuesto de Sucesiones.

A mayores, es interesante resaltar que los pactos sucesorios no pueden acumularse entre sí a efectos fiscales, es decir, las partes pueden otorgar cuantos pactos quieran, y cada uno se beneficiará de forma independiente de las reducciones correspondientes, no pudiendo acumularlas entre sí, como sucede con las donaciones.

Posibilidad de elección entre la entrega inmediata o a futuro de los bienes

Otra nota característica del pacto de mejora es que el mejorante puede optar tanto por la entrega inmediata del bien o bienes al mejorado, como por la entrega a futuro (incluso a la muerte del causante/mejorante). Además, el mejorante puede optar por mantener el usufructo sobre el bien o bienes transmitidos, lo que sucede habitualmente cuando el bien objeto del pacto es una vivienda.

Por un lado, si el pacto se realiza con entrega inmediata de los bienes, el mejorante sólo podrá disponer de los mismos si así lo refleja expresamente en la correspondiente escritura pública. Por otro lado, si el pacto de mejora se realiza con entrega a futuro de los bienes, el mejorante conservará plena libertad de disposición sobre los mismos.

El pacto de mejora condicionado

Asimismo – a diferencia de la apartación – puede someterse la entrega de los bienes a la condición de que el mejorado cumpla con una determinada obligación, lo cual se denomina pacto de mejora condicionado.

Este supuesto suele darse cuando el mejorante condiciona la entrega del bien a que el mejorado cumpla con una prestación. El ejemplo más habitual en la práctica es aquel en el que el mejorante (mayoritariamente, progenitor) otorga un pacto de mejora en favor de su hijo, condicionando la entrega del bien o bienes concretos, a que éste se haga cargo del cuidado de otro familiar (mayoritariamente, hermanos) que se encuentra en situación vulnerable, especialmente cuando hablamos de personas con discapacidad, personas con diversidad funcional, o personas cuya capacidad está modificada judicialmente.

Es importante destacar que, si el mejorante que expresamente se ha reservado la facultad de disponer de dichos bienes, realiza actos de disposición sobre los mismos, el pacto devendrá ineficaz en cuanto a tales bienes, y en cuanto a la prestación estipulada; pero si tal prestación se hubiera realizado (ya sea total o parcialmente) el mejorado podrá solicitar la restitución de los bienes o su equivalente en metálico. Sin embargo, si el mejorante no hace reserva expresa en sentido contrario, cualquier disposición en favor de tercero de los bienes objeto del pacto de mejora, no produce ningún efecto, por lo que, una vez fallecido el mejorante, el mejorado podrá ejercitar las correspondientes acciones judiciales a fin de obtener la posesión de los bienes.

¿Cómo dejar sin efecto un pacto de mejora?

La Ley de Derecho Civil de Galicia prevé determinadas causas que, de concurrir, dejarían sin efecto el pacto de mejora. Sin embargo, también concede a las partes plena libertad para determinar otras causas distintas de las legalmente contempladas.

  • Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el mejorado, en lo referente a la prestación pactada como condición a la entrega de los bienes, por ejemplo, no asistir o cuidar al familiar enfermo; no finalizar los estudios en el plazo acordado; etc.
  • Fallecimiento del mejorado antes que el mejorante, salvo que se hubiese pactado la sustitución, o que la mejora se realizara con entrega inmediata de bienes.
  • Incursión del mejorado en casa de desheredamiento o indignidad, y por ingratitud en caso de que la mejora se realizara con entrega inmediata de bienes.

En conclusión - incluso en mayor medida que en el caso de la apartación - el pacto de mejora presenta una gran diversidad de especialidades y ventajas, por lo que es primordial contar con un buen asesoramiento legal que ayude a ver en perspectiva todas estas particularidades y opciones, ello con el fin de tomar las decisiones más acertadas, pues, en estos casos, dichas decisiones incidirán tanto en el presente como en el futuro.

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