Guardias de localización: prohibido el consumo de alcohol.

Por Celia Mariño

May 14, 2019

Se acerca el verano y con él, para muchos, las tan ansiadas vacaciones. Reencuentros con familia y amigos en comidas interminables (acompañadas con las respectivas bebidas) son una imagen habitual. Si Ud. se va a encontrar de guardia de localización en esas fechas, este artículo de nuestros abogados especialistas en derecho laboral puede interesarle:

La reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de febrero 2019 (rec. 12/2019), ha entendido que los trabajadores no tienen derecho a consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes durante una guardia de localización.

En primer lugar, ¿qué es una guardia de localización? Una “guardia” en términos generales, podría definirse como un período de tiempo en que un trabajador permanece sin tareas, a la expectativa de tener que desempeñar una determinada labor (una urgencia, una avería, etc.).

Hay dos tipos:

  • Aquellas en las que el trabajador tiene que permanecer en el puesto de trabajo (guardias localizadas);
  • Aquellas en que el trabajador no tiene que permanecer en su puesto de trabajo, teniendo libertad ambulatoria, tan sólo teniendo que acudir al centro de trabajo en caso de ser requerido (guardias de localización, que son a las que se refiere la sentencia comentada).

En esta concreta sentencia, se trata la situación de los trabajadores del Grupo Renfe que se ven obligados a realizar guardias de localización al integrarse forzosamente en los denominados “Equipos de Asistencia Técnica e Intervención en Línea de Material Motor”. En caso de no haber trabajadores voluntarios para componer el equipo, conforme lo acordado entre empresa y representación de los trabajadores, podrían asignarse trabajadores al servicio de manera obligatoria. Para formar parte de dicho equipo, es requisito imprescindible estar en posesión del permiso de circulación correspondiente.

En este contexto, se suscita el debate sobre si un trabajador podría tener derecho a consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes (como el cannabis) durante una de esas guardias (entendiendo que, en caso de estar bajo los efectos de dichas sustancias, no se le podría obligar a conducir, ni tampoco a revelar las causas por las cuales se niega a hacerlo), todo ello al amparo del derecho a la intimidad del artículo 18 CE.

La Audiencia Nacional resuelve el debate expresando, en primer lugar, que la posesión del permiso de conducir es requisito necesario para formar parte del mencionado servicio de asistencia, dado que la conducción de vehículos es uno de los cometidos propios de ese servicio.

Por otra parte, afirma la Audiencia Nacional que el trabajador debe evitar situaciones que le impidan cumplir con sus deberes laborales, pues lo contrario supondría una vulneración de los deberes de diligencia y buena fe contractual, como manifiesta el artículo 5.1: a) del ET “Los trabajadores tienen como deberes básicos: a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.”

En consecuencia, expresa la Audiencia Nacional que el trabajador no puede consumir sustancias que lo inhabiliten para el desempeño de las funciones acordadas, como son las bebidas alcohólicas o los estupefacientes.

Entendemos que esta conclusión es aplicable a todos los supuestos de guardias de localización que impliquen la conducción de vehículos. En otro tipo de supuestos, habría que analizar las circunstancias concurrentes.

Por lo que, a la luz de esta sentencia, queda claro que, si estas vacaciones le “toca” estar de guardia de localización quizá la mejor opción sea dejar el mojito para el verano y pedirse una infusión.

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