Franquicias: Normativa reguladora y cuestiones controvertidas

Por Carlos Lopez

Jun 19, 2019

 

El concepto de franquicia viene regulado en nuestro sistema jurídico en el art. 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que define la franquicia como:

 

“La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.”

 

Este articulo 62 incluía también la obligación del franquiciador de inscribirse en el Registro de Franquiciadores, obligación que sería concretada mediante Real Decreto 2.485/1.998, de 13 de noviembre, configurando el Registro de Franquiciadores como un registro administrativo, creado a los solos efectos de información y publicidad, en los que la inscripción no tenía carácter constitutivo.

La exigencia de inscripción previa en el Registro de Franquiciadores fue sustituida, por el Real Decreto 201/2010, que derogó el anterior, por una obligación de comunicación al Registro de Franquiciadores de los datos de la empresa franquiciadora en el plazo de tres meses desde el inicio de la actividad.

Hablamos en pasado porque mediante el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, se modificó el Real Decreto 201/2010 y se derogó el Registro de Franquiciadores.

De la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley (Motivo VI, párrafo 8 y ss.) se puede extraer que el hecho por el que se elimina el Registro de Franquiciadores es porque con la reforma de las Administraciones Publicas de 2016 y la implantación del registro telemático, la aplicación informática creada adolece de graves carencias y por tanto no es posible comprobar los datos comunicados.

Por lo que se toma la decisión de eliminar el Registro de Franquiciadores y derogar la normativa reguladora de las sanciones ante el incumplimiento de la obligación de comunicación de datos (art. 65. 1 r) de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista).

Tras esta decisión del Poder Legislativo, las empresas españolas o extranjeras que deseen empezar a operar en régimen de franquicia no tendrán a partir de ahora la obligación de comunicarlo a ningún registro administrativo, mientras que las empresas franquiciadoras ya existentes tampoco tendrán la obligación de actualizar anualmente sus datos en el Registro de Franquiciadores tal y como exigía el Real Decreto 201/2010.

No obstante, esta modificación de la Ley no afecta a las obligaciones de información precontractual actualmente existentes, por lo que consideramos conveniente centrarnos ahora en el Contrato de Franquicia y la importancia de la información precontractual.

Podemos decir que el contrato de franquicia es un contrato atípico con regulación asociada, puesto que aun cuando no resulta desconocido para nuestro ordenamiento jurídico.

Lo cierto es que no existe una regulación material completa del mismo, por lo que nos encontramos ante un contrato nominado (porque su existencia está prevista en el ordenamiento) pero atípico (dado que su contenido no está regulado), por lo que se regirá por la voluntad de las partes plasmada en las cláusulas del contrato.

Asimismo, y toda vez que resulta habitual que los contratos de franquicia se presenten como contratos de adhesión, hay que destacar que en ocasiones además del RD 201/2010, se aplicará también la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación (“LCGC”), debiendo considerarse, tal y como nos recuerda la Audiencia Provincial de Barcelona mediante sentencia número 201/2007 de 28 de marzo, que por el solo hecho de encontrarnos ante una condición general, la misma no habrá de reputarse nula o abusiva.

Hay que destacar también en materia reguladora el Código Deontológico de la Franquicia, aprobado por la Federación Europea de la Franquicia (“FEF”) que entró en vigor el día 1 de enero de 1991 y que, en materia de franquicias, ha sido utilizado para suplir la carencia normativa existente en este sector.

Ahora bien, partiendo del desequilibrio existente entre las partes en la fase precontractual, y centrándonos en el deber de información precontractual y su importancia, el artículo 3 del RD 201/2010 impone al franquiciador el deber de entregar al potencial franquiciado, por escrito y con una antelación mínima de veinte días a la celebración del contrato o precontrato o a la entrega por parte del futuro franquiciado de cualquier pago, información minuciosa acerca de la Franquicia.

El problema que se plantea es el de las consecuencias del incumplimiento por el franquiciador de sus obligaciones de información y, consecuentemente, si dicha omisión puede acarrear la nulidad del contrato a instancias del franquiciado, por incumplimiento de un deber de información legalmente establecido que provoca un error invalidante como vicio del conocimiento.

Como ha puesto de relieve la doctrina a partir de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 27 de febrero de 2012, en ningún caso cabría establecer una relación de causa–efecto entre la infracción de la obligación de información y la nulidad del contrato, pero el hecho de que se recojan en el texto legal los requisitos específicos de información que debe proporcionar el franquiciador facilita el eventual ejercicio de acciones judiciales por parte del franquiciado, en el caso de que pueda demostrar que la información no se le facilitó o fue incorrecta o falsa.

Por tanto, un elemental criterio de prudencia aconseja al franquiciador ser especialmente cauteloso en la fase precontractual y cumplir con la obligación de facilitar toda la información al franquiciado en el plazo de veinte días que se le exige por Ley, sin que ello pueda confundirse con una eventual responsabilidad del franquiciador sobre el éxito del negocio del franquiciado, tal y como se infiere de la sentencia número 62/2012 de 27 de febrero del Tribunal Supremo y de la sentencia número 300/2010 de 17 de septiembre de la Audiencia Provincial de Asturias.

Por lo que desde NAVARRO ABOGADOS & CONSULTORES, recomendamos a todos los Franquiciadores nacionales o extranjeros que estén dispuestos a otorgar contratos de franquicia en España, se mantengan en contacto con un abogado, a fin de verificar el cumplimiento en la entrega de la información precontractual en los términos que exige la Ley.

 

 

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