Fiscalidad de provisión de fondos, pagos anticipados y suplidos

Derecho Fiscal y Asesoramiento Tributario
666_image

Provisiones y suplidos no llevan IVA ni retención si se justifican; anticipos sí lo hacen. Es clave llevar libros-registro y facturar correctamente.

30.4.2014
por
Alejandro Navarro

Muchas son las controversias surgidas en torno a la fiscalidad de las provisiones de fondos y suplidos de los abogados y procuradores. A continuación describimos brevemente sus diferencias y régimen tributario:

a)    Las provisiones de fondos, definidas como los pagos realizados a los profesionales para que éstos, en nombre del cliente, satisfagan diversos gastos y suplidos, no están sujetas a retención ni a IVA y no existe obligación de emitir factura por las provisiones de fondos recibidas, siempre que dichos importes tengan exclusivamente dicho destino.

b)    Por el contrario, los anticipos o pagos anticipados, esto es, los adelantos de la retribución de los servicios prestados por el profesional y no vinculados a la realización de gastos o suplidos por parte del profesional, muchas veces enmascarados bajo la denominación de provisión de fondos, sí están sujetos a retención (Art.95.1 del IRPF) y a IVA (Art.75.2 de La Ley del IVA) y existe obligación de emitir factura haciendo constar tal carácter.

c)    Por su parte, los suplidos, (cantidades pagadas a un tercero en nombre y por cuenta del cliente), se deben incluir en la factura sin formar parte de la base imponible del IVA ni estar sujetos a retención. Hay que tener en cuenta que para el profesional no será ni gasto deducible ni ingreso computable. Además, se deberá hacer constar en la factura su naturaleza de suplido o suma pagada en nombre y por cuenta del cliente.

Es importante tener en cuenta que las provisiones de fondos y los suplidos deben ser consignados en el libro-registro de provisiones de fondos y suplidos, haciendo constar el número de la anotación, naturaleza de la operación (provisión o suplido), fechas en que las provisiones o suplidos se hubieran producido o pagado e importe de los mismos. Nombre y apellidos o denominación social del pagador de la provisión o perceptor del suplido. Número de la factura o documento sustitutivo donde se recoge su importe.

Es importante destacar que la Agencia Tributaria entenderá que toda provisión de fondos, en principio, será entendida como  ingreso del profesional en concepto de honorarios, y corresponderá a éste probar lo contrario, lo que deberá hacer mediante la llevanza de los libros registros de provisiones de fondos y suplidos, y la justificación del suplido mediante la correspondiente factura a nombre del cliente.

Enfoques relacionados

Actuar con rapidez, ordenar la documentación y buscar asesoramiento profesional son los pilares para proteger los intereses de la empresa ante la insolvencia.

¿Cómo actuar ante la declaración en concurso de acreedores de un cliente o un proveedor?

Actuar con rapidez, ordenar la documentación y buscar asesoramiento profesional son los pilares para proteger los intereses de la empresa ante la insolvencia.
La estructuración de la remuneración de los administradores no es solo una cuestión estratégica, también es una exigencia legal que debe observarse con rigor.

La remuneración de los administradores en las sociedades de capital: claves legales y prácticas

La estructuración de la remuneración de los administradores no es solo una cuestión estratégica, también es una exigencia legal que debe observarse con rigor.
La Ley 1/2025 obliga a intentar resolver conflictos vía MASC antes de juicio, haciendo clave el asesoramiento legal para proteger tus derechos.

Los Medios Adecuados de Solución de Controversias: la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que ha revolucionado al sector jurídico procesal

La Ley 1/2025 obliga a intentar resolver conflictos vía MASC antes de juicio, haciendo clave el asesoramiento legal para proteger tus derechos.
Analizamos las modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil que afectan a la realización de bienes y a la subasta de bienes muebles.

La reforma del procedimiento de ejecución: novedades en la subasta de bienes muebles y su impacto en las empresas

Analizamos las modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil que afectan a la realización de bienes y a la subasta de bienes muebles.
Analizamos las preocupaciones típicas del vendedor y las dinámicas habituales entre comprador industrial, inversor financiero y equipo gestor.

La política de dividendos en el pacto de socios tras la venta de una participación de control

Analizamos las preocupaciones típicas del vendedor y las dinámicas habituales entre comprador industrial, inversor financiero y equipo gestor.
Detectar a tiempo los síntomas de insolvencia es clave para la supervivencia de las pymes. Estas son las 10 alertas que no deben ignorarse.

Detección temprana de la insolvencia empresarial: 10 claves para identificar riesgos de insolvencia y garantizar la continuidad del negocio

Detectar a tiempo los síntomas de insolvencia es clave para la supervivencia de las pymes. Estas son las 10 alertas que no deben ignorarse.
En el mercado actual, prácticamente toda empresa es vendible. La pregunta ya no es si puedo vender, sino en qué condiciones, a quién y cuándo tiene más sentido.

¿Puedo vender mi empresa? Claves prácticas para saber si es el momento adecuado

En el mercado actual, prácticamente toda empresa es vendible. La pregunta ya no es si puedo vender, sino en qué condiciones, a quién y cuándo tiene más sentido.
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia. Puedes elegir tu configuración pulsando los botones correspondientes. Para más información puedes consultar nuestra Política de cookies.