Extravío, sustracción o destrucción de un Pagaré ¿Qué podemos hacer si esto nos sucede?

Por Lorena López Rodríguez

Mar 19, 2019

El pagaré es un título valor o de crédito por el cual el emisor se obliga a pagar una concreta cantidad de dinero a una persona física o jurídica, en un tiempo determinado, indicados en el título, cuya regulación se encuentra recogida en los artículos 94 y siguientes de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaría y del Cheque.

A día de hoy, los pagarés son una de las formas de pago más utilizadas en el tráfico comercial y una de las más seguras. Aún así, el incorporar un derecho de crédito a un soporte documental como el pagaré conlleva ciertos riesgos ante la posibilidad de extravío, sustracción o destrucción del mismo, lo que ocurre con mayor frecuencia de la que uno pudiera pensarse.

 

Qué podemos hacer si esto nos sucede.

Pues bien, en la actualidad la respuesta a dicha cuestión, ya no la encontramos en la citada Ley Cambiaria y del Cheque, sino que se encuentra recogida en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, concretamente en sus artículos 132 a 135, donde se regula el nuevo cauce procesal para materializar el derecho previsto en el artículo 548 del Código de Comercio, es decir, que el propietario desposeído del pagaré pueda solicitar que judicialmente se impida que se pague a una tercera persona el importe de aquél, así como también para evitar que se transfiera a otro la propiedad del título o para conseguir que se le expida un duplicado.

El expediente se iniciará mediante un escrito del legítimo interesado, esto es, el poseedor legítimo del título que hubiere sido desposeído del mismo (o que hubiere sufrido su destrucción o extravío) dirigido al Juzgado de lo Mercantil del lugar del pago del título, que será el competente para el conocimiento del expediente, y se tramitará ante el Letrado de la Administración de Justicia. Es decir mediante una carta de anulación de pagaré por extravío.

Si se hubiere denunciado la desposesión del título, deberá hacerse constar en el escrito presentado ante el Juzgado, expresando la fecha de la presentación de la denuncia.

El denunciante deberá solicitar la iniciación de este expediente en el plazo máximo de nueve días a contar desde la formalización de la denuncia.

Una vez incoado el expediente, se comunicará al emisor del pagaré y se anunciará en el Boletín Oficial del Estado y en un periódico de gran circulación de la provincia, disponiéndose la citación de quienes pudieran estar interesados en el expediente.

Tras la celebración de la comparecencia de las partes interesadas, que tendrá lugar ante el Letrado de la Administración de Justicia, éste dictará Decreto en el que se pronunciará acerca de la prohibición de negociar o transmitir el título, y de la suspensión del pago del capital.

Asimismo, en la citada comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia, si el emisor del pagaré hubiera expedido un duplicado del mismo o emitir uno nuevo, podrá hacer entrega del mismo al legítimo poseedor desposeído en dicho acto, manifestando el “carácter” de duplicado del pagaré o que es uno nuevo que sustituye al anterior, y solicitar la anulación del título primitivo, todo lo cual se hará constar en el acta de la comparecencia.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya suscitado controversia, el Letrado de la Administración de Justicia autorizará al que promovió el expediente a cobrar los rendimientos que produzca el título, comunicándoselo, a instancia de éste, al emisor para que pueda proceder a su pago. Pasado el plazo de un año sin mediar oposición, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará al emisor la expedición de un nuevo título que se entregará al solicitante.

En el supuesto de que, en el acta de comparecencia, por el emisor se entregase nuevo o duplicado del pagaré y se solicitase la anulación del extraviado, sustraído o destruido, en el Decreto que dicte, el Letrado de la Administración de Justicia reconocerá la emisión del segundo pagaré y acordará la anulación del primitivo.

Si, en el transcurso del procedimiento, se formulase oposición por quien acreditarse ser tenedor actual del pagaré, en ningún caso procederá la anulación del mismo, si el tenedor lo hubiera adquirido de buena fe conforme a la ley de circulación del propio título.En caso de que no fuera procedente la anulación del título o títulos, quien hubiera sido tenedor legítimo en el momento de la pérdida de la posesión tendrá las acciones civiles o penales que correspondan contra aquella persona que hubiera adquirido de mala fe la posesión del documento.

Por último, debe tenerse en cuenta que, para la tramitación de este expediente se requiere la intervención de procurador y abogado, por lo que, como despacho especialista en derecho mercantil no dude en ponerse en contacto con nosotros y estaremos encantados de asesorarle.

 

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