La ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 2 de Octubre de 2015 y entró en vigor el pasado 2 de Octubre de 2016, salvo en lo que respecta a las siguientes cuestiones que entrará en vigor el 2 de Octubre de 2018:
- Registro electrónico de apoderamientos.
- Registro electrónico.
- Registro de empleados públicos habilitados.
- Punto de acceso general electrónico de la Administración.
- Archivo único electrónico.
La reforma del ordenamiento jurídico público se orquesta en dos ejes fundamentales: las relaciones ad extra y ad intra de las Administraciones Públicas. Esta ley constituye el primero de los ejes, al regular las relaciones ad extra entre las Administraciones y los administrados, tanto en el ejercicio de la potestad de autotutela, como en potestad reglamentaria e iniciativa legislativa.
La ley está compuesta por 133 artículos (Título Preliminar + 6 Títulos) 5 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 7 disposiciones finales.
Sin perjuicio de su estudio más pormenorizado, a continuación vamos a señalar algunas de las novedades más relevantes de la Ley 39/2015.
– Capacidad de obrar. Se regula las especialidades de la capacidad de obrar, haciéndose extensiva a grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica, así como patrimonios independientes o autónomos.
– Supresión de reclamaciones previas en vía civil y laboral. Se suprimen las reclamaciones previas en vía civil y laboral (debido a la escasa utilidad práctica demostrada).
– Integración de los procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial en el articulado general de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Los procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial se integran como especialidades del procedimiento administrativo común. Se incorpora a las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos.
– Expedientes en formato electrónico. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contengan cuando se remita
– Nuevo procedimiento simplificado. El acuerdo de oficio por la Administración de la tramitación simplificada requiere notificación previa a los interesados, con posibilidad de que se opongan (a excepción de materia sancionadora). Existe un procedimiento abreviado en responsabilidad patrimonial cuando entre funcionamiento y daño exista una inequívoca relación de causalidad.
– Informes. Se emiten por medios electrónicos en el plazo de 10 días. No será preceptivo la solicitud de informes de responsabilidad y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de las Comunidades Autónomas si las indemnizaciones reclamadas son de cuantía igual o inferior a 50.000 Euros.
– Flexibilización de los cauces de notificación. Se prefieren las notificaciones por medios electrónicos. Se permitirá la realización de notificaciones no electrónicas cuando el interesado realice comparecencia presencial espontánea en las oficinas en materia de asistencia del registro y pida la notificación personal en ese momento.
También podrá realizarse por medios no electrónicos cuando para asegurar la eficacia de una actuación administrativa resulte necesario su notificación personal a través de empleado público.
– Cómputo de plazos. Se implanta el cómputo por horas: se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. Son hábiles todas las horas del día de un día hábil por la posibilidad de presentación en registros electrónicos.
SÁBADOS INHÁBILES: Los sábados pasan a ser inhábiles.
– Novedades en materia de recursos. El plazo de 30 días para entender suspendida la ejecución en caso de silencio administrativo sobre la misma, se convierte en un mes. Se elimina el plazo de los recursos administrativos contra el silencio en consonancia con la doctrina del Tribunal Constitucional.
Cuando una Administración tenga que resolver una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.
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