Nuevas obligaciones para el sector de la construcción: plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción

Derecho Laboral y Seguridad Social
Construcción e inmobiliario

Todas las empresas del sector construcción deben aportar al Plan de Pensiones Simplificado desde febrero 2024, con beneficios fiscales para empresas y protecció

1.4.2024
por
Cristina Millara

De acuerdo con el artículo 56 del VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (código de convenio n.º 99005585011900) desarrollado en su Libro III, a partir del 1 de febrero de 2024, todas las empresas del sector de la construcción estarán obligadas a realizar aportaciones anuales al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado a cargo de sus trabajadores.  

Estas acciones revisten de complejidad a la hora de plantear una demanda, por lo que ha de realizarse un despliegue probatorio exhaustivo que acredite la concurrencia de todos los requisitos establecidos por la Jurisprudencia para que dichas acciones prosperen.

Beneficios

Esta medida se articula como un mecanismo de previsión social complementario a los sistemas de previsión de carácter público y a los planes de pensiones individuales, por el que los trabajadores del sector de la construcción irán acumulando las aportaciones generadas durante los periodos en que desarrollen su actividad, percibiendo la prestación que le corresponda en el momento en el que tenga lugar las contingencias a las que da lugar la cobertura del plan: jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento.  

Las empresas por su parte, podrán deducirse un 10% de las aportaciones obligatorias de sus trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros en el Impuesto de Sociedades, además de suponer una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social.  

Sujetos obligados

  • Todas las empresas del sector de la construcción estarán obligadas a realizar aportaciones al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado a cargo de las personas trabajadoras. 
  • Los trabajadores autónomos incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción de forma voluntaria podrán adherirse a este Plan de Pensiones como Entidades Promotoras. 

Contribuciones

Los importes de las contribuciones se fijarán con carácter general en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. Las cantidades varían en función de la categoría profesional del asalariado y de las tablas salariales que recogen en los convenios provinciales o, en su caso autonómicos, de la construcción. 

A nivel estatal, la contribución empresarial durante la vigencia del contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras sobre las que existe tal obligación serán las siguientes (art. 28 VII CGSC): 

  • Año 2022: Un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo de aplicación si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente. 
  • Año 2023: Un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo de aplicación si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente. 
  • Año 2024: Un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo de aplicación + 0,25% de los conceptos salariales de las tablas de 2023, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente. 
  • Año 2025: Se renegociará las contribuciones al plan de pensiones.   

A modo de ejemplo, incluimos las tablas del convenio colectivo del sector de la Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid (código número 28001055011982), que reflejan las contribuciones empresariales al plan de pensiones:  

No existirá tal obligación cuando la retribución bruta fija anual de las personas trabajadoras contratadas con anterioridad al 1 de febrero de 2024, fuese superior a la remuneración bruta anual establecida en las tablas del convenio colectivo provincial. (art. 28.3 del VII CGSC). 

Plazos y duración

Atendiendo al art. 52 del VII CGSC: 

  • Los importes de los años 2022 y 2023 (incluidos enero 2024): la fecha límite para la aportación de atrasos del Plan de Pensiones a la Entidad Gestora -- 30 de abril de 2024. 
  • Los importes del año 2024: A partir del 1 de febrero de 2024, las empresas tendrán que comenzar a realizar las contribuciones mensuales a mes vencido.  
  • Los importes, en su caso, de los años 2025 y siguientes, en cada uno de los años, dentro de los tres meses siguientes a que se fijen las contribuciones empresariales al plan de pensiones por el convenio. 

Esta contribución empresarial al plan de pensiones se hará constar en la nómina de cada trabajador como percepción en especie. 

La duración del Plan es indefinida, sin perjuicio de lo establecido para los supuestos de terminación y liquidación establecidos en los arts. 43 y ss. del VII CGSC. 

La Inspección de Trabajo, dentro de sus facultades, podría solicitar los justificantes de abono por parte de la empresa al tratarse de una obligación establecida en convenio colectivo. Su incumplimiento podría suponer sanciones administrativas

Entidad gestora

VidaCaixa, será la Entidad encargada de gestionar el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción desde el 1 de febrero de 2024. 

Las empresas y autónomos de la construcción con trabajadores han de: 

  • Darse de alta en el Plan de pensiones de la Entidad Gestora.  
  • Dar de alta a todas sus personas trabajadora, tengan derecho o no a tener aportaciones 
  • Realizar las contribuciones establecidas en la cuantía que establezca el Convenio colectivo provincial de aplicación  
  • Comunicación a la persona trabajadora de su incorporación al Plan de Pensiones.  

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