Cuánto cobra un abogado

Por comunicacion

Oct 24, 2017

El letrado tiene total libertad de tarificación para presupuestar sus servicios profesionales. Asimismo, los honorarios del abogado han de ser libremente acordados por el abogado y el cliente.

El presupuesto debe ser razonable para ambas partes

Es fundamental que el abogado presente el presupuesto por escrito. Si el cliente acepta el presupuesto, debe quedarse con una copia debidamente firmada por ambas partes.

Los honorarios hay que evaluarlos en términos relativos a la complejidad del procedimiento y dedicación para que los servicios de abogacía resulten óptimos, considerando los intangibles y calidad que aporta el abogado, así como las actuaciones que aseguran su eficacia.

El cliente tiene que verificar que los honorarios que le aplicará el abogado le resultarán asequibles. Sin embargo, no debe aceptar un presupuesto atendiendo solo al precio en términos absolutos, por el mero hecho de que le parezca barato, sin considerar a fondo todo el asunto. “Nadie da duros a cuatro pesetas”… Un buen barómetro, para medir si nos interesa un presupuesto, es considerar que ¡lo rentable nunca es caro!

Siendo los honorarios un factor clave a considerar, la minuta del abogado por sí misma no es lo más relevante. Lo que al final realmente importa son los resultados. En definitiva, lo verdaderamente importante es la calidad del servicio y el éxito del caso.

 

La hoja de encargo

Viene a ser un contrato suscrito por el abogado y su cliente en el cual cada uno asume unas determinadas obligaciones y compromisos.

El abogado entrega al cliente la “hoja de encargo” donde se detallan:

  • los honorarios del propio abogado,
  • los honorarios de los profesionales que se necesiten (como procurador, perito, detective, etc.),
  • las variaciones (por ejemplo, si tras dictarse la sentencia alguna de las partes la apela),
  • los parámetros y criterios a aplicar cuando no sea factible dar un precio cerrado para un determinado asunto,
  • el momento en que se han de satisfacer las cantidades (provisiones de fondos, pagos fraccionados o al final del procedimiento, etc.)

Los Tribunales cada vez exigen más que los honorarios de abogados estén claros para el cliente antes de iniciar el procedimiento.

 

Diversas fórmulas para aplicar los honorarios

Las modalidades para aplicar los honorarios varían sustancialmente según el tipo de procedimiento, a continuación damos varios ejemplos:

  • Fijo o tanto alzado. Se presupuesta una única cantidad fija. Es muy utilizada en asuntos de divorcio o derecho de familia.
  • Porcentaje. Por ejemplo, en la reclamación de indemnización por lesiones en accidente de tráfico en función de un porcentaje sobre dicha indemnización.
  • Cuota Litis. El abogado cobrará sus honorarios en forma de porcentaje, solo en el caso de obtener un resultado positivo para el cliente. Se suele aplicar en temas bancarios y en reclamaciones por negligencias médicas o accidentes de tráfico.
  • Mixto. Se minuta una pequeña cantidad simbólica fija para el comienzo de las actuaciones, más un porcentaje sobre el beneficio que el abogado obtenga para el cliente al final del proceso. Puede aplicarse en despidos o asuntos laborales.
  • Retribuciones por gestión. No se realiza provisión de fondos inicial o es mínima y se van minutando pequeñas cantidades por cada actuación puntual, lo que dificulta saber el coste del procedimiento completo.

 

Los criterios orientadores de los Colegios de Abogados

Cada Colegio de Abogados podrá elaborar criterios orientativos (Ley Omnibus, 25/2009 de 22 Noviembre) a los exclusivos efectos de:

  1. La Tasación de Costas en procesos judiciales.

Los juzgados y tribunales vienen estableciendo la cuantía máxima que puede reclamarse en concepto de costas para abogado y procurador.

  1. La Jura de Cuentas de los abogados.

Procedimiento especialmente diseñado para que el letrado reclame al cliente la minuta impagada.

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2 Comentarios

  1. Katerine

    Cordial saludo.
    Estoy averiguando los honorarios de abogado y de mediador concursal y notaria en un caso de ley de segunda oportunidad para personas físicas el valor total de la deuda es 260.000€ y un activo de 1.150€ (empleo) pareja sin hijos.
    Gracias por la atención.

    Responder
    • Navarro Abogados

      Hola Katerine, otro saludo para ti.
      Si estás interesada en segunda oportunidad puedes llamarnos al 656 330 325, una de nuestras asesoras en derecho concursal te informa sin compromiso. Saludos

      Responder

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