LOS CRÉDITOS INCOBRABLES NO COMPUTARÁN COMO PÉRDIDAS EN 2014

Por Alejandro Navarro

Abr 22, 2014

El Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, que entró en vigor el pasado 10 de Marzo, es su Disposición final 7ª, modifica la disposición adicional única del RD-ley 10/2008 por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias.

Además de prorrogar las medidas ya incluidas, que consistían en excluir, temporalmente, del cómputo de las pérdidas que tuviera la empresa, aquellas provenientes del deterioro de valor de su «Inmovilizado Material», «Inversiones Inmobiliarias» y/o «Existencias» a los solos efectos de determinar si se encontraban en causa de disolución por pérdidas o reducción de capital obligatoria), añade un nuevo supuesto a la lista de deterioros excluidos del cómputo de pérdidas, las derivadas de «préstamos y partidas a cobrar»:

  1. A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el artículo 327 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y para la disolución prevista en el artículo 363.1.e) del citado texto refundido, así como respecto del cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso contemplado en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias o de préstamos y partidas a cobrar.
  2. Lo dispuesto en el apartado anterior únicamente será de aplicación excepcional en los ejercicios sociales que se cierren en el año 2014.

Lo anterior permitirá, en este ejercicio, no computar como pérdida, en determinación de causa de disolución, aquellas derivadas de impagos o retrasos de cobro de «préstamos y partidas a cobrar» (conforme los describe el Plan General Contable vigente, aprobado por RD 1514/2007, 3ª.III.6), y aunque la redacción del texto deja abierto un enorme margen de interpretación sobre el tema, podemos entender que se refiere a préstamos o cobros pendientes de los que objetivamente se pueda entender serán de difícil devolución por los deudores.

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