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Corporate compliance (II)

Por comunicacion

Nov 4, 2015

Al hilo de lo comentado en el artículo anterior, vamos a intentar plasmar brevemente cuáles serán los requisitos que han de cumplir los mecanismos del Corporate Compliance para la prevención del delito en el seno de la empresa y de la que ésta ha de resultar responsable a raíz de la nueva reforma del Código Penal.

         Aunque el nuevo artículo 31bis nada dice al respecto y la jurisprudencia aún no ha tenido tiempo de pronunciarse sobre este tema, lo cierto es que podemos extraer unas pautas básicas de actuación de las normativas de otros países con larga trayectoria en lo que a Corporate Compliance respecta, como son sobre todo los países anglosajones y con EEUU a la cabeza.

         Pues bien, los ámbitos básicos en los que se deben de implementar estos mecanismos de identificación, detección y sanción del fraude dentro de la empresa para que la transparencia en su actuación quede a salvo serán de dos tipos; un primer tipo que se centra en los entornos genéricos, los cuáles distinguen las obligaciones que la empresa deberá cumplir en su conjunto; y un segundo tipo, de entornos específicos, sobre obligaciones concretas como puede ser la igualdad de género, la protección al medio ambiente, el blanqueo de capitales, etc.

         Lo cierto es que no hay un modelo perfecto de Corporate Compliance que sirva y se adapte a la globalidad de las empresas; lo que cada una de ellas deberá hacer es identificar los riesgos a los que ella se enfrenta después de conocer bien su ámbito de actuación, para lo que es interesante se apoye en los servicios externos de profesionales expertos en la implementación de estos mecanismos. Las áreas que estos protocolos deben cubrir son diversas; entre ellas podemos citar, sin pretensión de generalidad, las siguientes: análisis de riesgos de delitos penales, riesgos laborales, igualdad de género, código moral empresarial, procedimientos de detección, reacción y sanción, Responsabilidad Social Corporativa,…

         A la vista queda que el Corporate Compliance se convierte en una herramienta de prevención de responsabilidad penal por parte de las personas jurídicas que necesitará para su correcto funcionamiento de perfiles profesionales no sólo expertos en conceptos de Control y/o Auditoría Externa; sino también se necesitará que las personas a cargo de este mecanismo de Corporate Compliance sean personas con amplios conocimientos en Asesoría Jurídica.

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