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Corporate compliance (I)

Por comunicacion

Oct 14, 2015

En un mundo en el que cada vez más y más legislaciones nacionales van incluyendo la responsabilidad penal de las personas jurídicas a sus ordenamientos jurídicos, el tan socorrido latinajo “societas delinquere non potest” ha perdido gran parte de su vigencia. Y en España esto ha sido así debido a la reciente aprobación de la reforma del Código Penal en donde, en una nueva redacción de su artículo 31bis, se declara la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los actos cometidos por sus administradores, representantes o trabajadores, cuando el delito cometido sea en nombre o beneficio de la empresa.

No obstante, la propia ley ha establecido un mecanismo para la eliminación, o a menos atenuación de esta responsabilidad; y ello pasa por la implementación de mecanismos de detección y control de conductas delictivas dentro de la empresa, que es el tema que nos ocupa. Esta serie de mecanismos, más conocidos con el nombre de «corporate compliance», devienen del mundo anglosajón, donde tienen un largo recorrido.

Corporate compliance: un procedimiento detallado

El «corporate compliance» se ha erigido en clave de bóveda a la hora de asegurar la transparencia y evitar el fraude en el ámbito de la empresa. Para ello, debe de contar con una detección inicial de cuáles son los riesgos a los que la empresa se enfrenta en este sentido, para lo cual se hará necesario un estudio pormenorizado de los distintos ámbitos de actuación, para a continuación implantar los procedimientos de evitación y, en caso de que el delito se lleve a cabo, deberá contar además con un sistema de sanción del delito en cuestión.

Para que las buenas prácticas marcadas por el «corporate compliance» tengan efectividad, se hace imprescindible la existencia de una cultura corporativa de cumplimiento y una política ética empresarial de la empresa, de sus administradores y de sus representantes, y que éstos sepan contagiar de ella al resto de sus trabajadores. Es cierto que la implantación de estos sistemas tenía ya su implantación en España en el ámbito del blanqueo de capitales, pero desde ahora se hace necesario su adaptación a todos aquellos delitos de los que pueden ser responsables las personas jurídicas a tenor de lo dispuesto en la última reforma del Código Penal.

 

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