Contratistas y subcontratistas ¿hasta dónde llega la responsabilidad de cada una?

Por Inma García Eimil

Ene 10, 2019

En este artículo analizamos las responsabilidades en las que las contratistas principales pueden incurrir por los incumplimientos de las empresas a las que subcontratan.

En primer lugar, y a modo introductorio, debemos tener siempre presentes las responsabilidades en las que podemos incurrir como contratista o empresario principal.

Los cuatro grandes bloques de responsabilidades son:

1. Responsabilidad solidaria abonos a la Seguridad Social durante tres años desde la terminación del encargo.  Artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Responsabilidad solidaria por abono salario de los trabajadores durante 1 año desde la terminación del encargo. Artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.

3. Responsabilidad subsidiara de las obligaciones tributarias.  Art. 43 f de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la parte y durante el período que corresponda con nuestra obra. Si nos justifican que estaban al corriente de pago durante los últimos 12 meses, desaparece esta responsabilidad.

4. Responsabilidad solidaria incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), y responsabilidad si no está dado de alta algún trabajador . Artículos 23 y 42.

En este sentido, es importante solicitar toda la documentación que acredite el cumplimiento por parte del subcontratista de las obligaciones indicadas. De este modo se evitarán las responsabilidades que puedan surgir para nosotros como consecuencia de esos incumplimientos.

Además, una de las exigencias legales para poder contrastar es que la empresas subcontratada debe estar inscrita en el Registro de empresas acreditadas, tener más de un 30% de trabajadores contratados por tiempo indefinido, se deberá incluir en la obra un Libro de subcontratas y la contrata ha de tener designado un recurso preventivo en obra. (Ley 36/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, Art. 4.4 en cuanto a los trabajadores, Art. 8 Libro Subcontrataciones, D. Adicional Decimocuarta de la Ley 31/1955, de Prevención de Riesgos Laborales.)

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