
Procedimiento concursal especial para micropymes, ágil y digital, donde el deudor gestiona el proceso para continuar o liquidar su actividad.
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que reforma el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) ha introducido un procedimiento especial para micropymes aplicable tanto a autónomos como a empresas que reúnan las siguientes características:
- Haber empleado una media de menos de 10 trabajadores durante el año inmediatamente anterior a la solicitud del procedimiento especial, teniendo en cuenta que dicho requisito se entiende cumplido si el número de horas de trabajo realizadas por la plantilla en su conjunto resulta igual o inferior al que le hubiera correspondido a menos de diez trabajadores a jornada completa.
- Contar con un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €, atendiendo a las últimas cuentas cerradas en el ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud del procedimiento especial.
Este procedimiento especial viene recogido en el nuevo Libro III del TRLC, (arts. 685 a 720) y está procesalmente pensado para que las micropymes puedan acceder a un procedimiento concursal más ágil, distinguiéndose de los procedimientos ordinarios legalmente contemplados. En esta nueva modalidad, el proceso es más sencillo y flexible, así como menos costoso, donde el propio deudor (asistido de Letrado) interactúa directamente con los Juzgados de lo Mercantil a través de formularios normalizados alojados en las plataformas digitales habilitadas por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Además, el deudor es quien lleva la batuta en caso de que se abra un proceso de liquidación, teniendo a su disposición una plataforma funcional para liquidar bienes, pudiendo prescindir de Administrador Concursal, el cual será nombrado si así lo solicita el propio deudor o los acreedores legitimados, destacándose la libertad que tienen las partes para designar nominativamente la persona que deba ejercer dicho cargo, y para fijar su retribución.
Procedimiento especial para micropymes: cuestiones prácticas
El procedimiento especial para micropymes puede tramitarse como procedimiento de continuación para obtener un plan que le permita a la empresa subsistir; o como procedimiento de liquidación, bien con transmisión de las unidades productivas en funcionamiento (obteniendo como resultado el mantenimiento de cierta continuidad de la empresa), bien con una liquidación clásica basada en la realización del activo.
Las micropymes que se hallen en estado de insolvencia probable, actual o inminente podrán solicitar la apertura del procedimiento mediante los referidos formularios normalizados, facilitando al Juzgado toda la documentación legalmente requerida: memoria expresiva, listado de acreedores, inventario de bienes, número de trabajadores, etc.
Es fundamental conocer la responsabilidad que atañe al deudor de cumplir con todos sus deberes legales, especialmente, no cometer inexactitudes graves o falsedades en ninguno de los formularios o documentos aportados. Además, es el encargado de realizar todas las notificaciones oportunas a los acreedores y al Juzgado del concurso (apertura del procedimiento, admisión a trámite de una propuesta de plan de continuación, etc.)
Si el deudor opta por la continuación de su actividad, ha de proponer un plan de continuación viable, especificando los recursos que va a destinar para su cumplimiento, mientras que, si opta por la liquidación, deberá especificar si desea transmitir o no la unidad productiva. Un aspecto práctico que destacar es que puede producirse la conversión del procedimiento cuando la mayoría legalmente prevista de los acreedores así lo soliciten. Por tanto, de un procedimiento especial de continuación puede pasarse a un procedimiento especial de liquidación, y viceversa. Asimismo, el nuevo TRLC establece que, si el 85% de los créditos son públicos, la única opción es la liquidación.
Como se indicaba al principio, el deudor está al mando del procedimiento, y conserva sus facultades de administración y disposición. No obstante, éste (además de los acreedores legitimados) puede solicitar ciertas medidas adicionales, entre las que destacan: (i) la designación de mediador concursal cuya única finalidad es la negociación del plan de continuación entre el deudor y los acreedores; (ii) el nombramiento de un experto en la reestructuración que desempeñe las funciones de intervención o sustitución de las facultades de administración y disposición del deudor; (iii) el nombramiento de administrador concursal que sustituya al deudor en sus facultades de administración y disposición; y (iv) el nombramiento de un experto para la valoración de la empresa o establecimientos mercantiles.
Procedimiento especial para micropymes: nueva plataforma digital
Gracias a las plataformas mencionadas al inicio de este artículo, miles de autónomos y micropymes pueden acceder de forma ágil a los procedimientos concursales, así como comunicarse de forma directa y eficaz con los Juzgados de lo Mercantil.
Según el Registro de Economistas Forenses (REFOR) perteneciente al Consejo General de Economistas de España, los procedimientos concursales electrónicos especiales para micropymes han aumentado en el último trimestre del año 2023, pasando de ser 11 (primer trimestre) a 463 (cuarto trimestre). Por lo tanto, teniendo en cuenta que las micropymes representan casi el 40% de las pymes en España, resulta fundamental ofrecerles soluciones rápidas y efectivas a la hora de verse inmersas en situaciones de crisis económica, así como dotarlas de herramientas prácticas y actualizadas.
Si bien es cierto que, al inicio de la implantación de dichas herramientas, se reportaron bastantes incidencias en cuanto a su operatividad, las estadísticas actuales hablan por sí solas: las micropymes suman el 82% de los concursos de acreedores declarados en el mes de mayo de 2024, siendo los sectores más concursados el del comercio, la construcción y las actividades inmobiliarias.
Enlaces directos al servicio electrónico de microempresas y a la plataforma de liquidación de bienes:
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