Compraventa y contratación online

Por Lorena López Rodríguez

Oct 18, 2019

En la actualidad vivimos en un mundo tecnológico. Cada día la tecnología amplía sus horizontes y campo de influencia, entrando a formar parte de cada vez más sectores.

Algunos, incluso, dicen que acabará “devorándolo” todo.

Generaciones como la mía, por ejemplo, prácticamente hemos crecido de la mano con la tecnología y ello, evidentemente, ha tenido una clara influencia en nuestro comportamiento comercial.

Cada vez se dan más y más contrataciones online. Con conexiones al alcance de nuestra mano, en cualquier momento y en cualquier lugar, prolifera esta forma de vender y comprar, debido a sus múltiples ventajas y a los cambios que se han producido en los últimos años en los hábitos y preferencias de los consumidores.

No en vano las empresas invierten cada vez más en el desarrollo de apps y páginas web para mejorar su área de eCommerce. Transacciones rápidas, directas, 24 horas y un palmario abaratamiento de costes que implica un mayor margen de beneficio que ninguna empresa quiere dejar escapar.

El Dossier de Indicadores de Comercio Electrónico publicado en febrero de este año por el Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (ONTSI), muestra que el valor de las ventas por comercio electrónico de las empresas españolas supuso el 17 % de la facturación total de las mismas en el año 2018, igualando el valor de la media de la Unión Europea y, particularmente, respecto al uso del comercio electrónico por parte de los individuos, en 2018, el 53 % de la población hizo uso de Internet para hacer pedidos de bienes y servicios (datos del comercio electrónico en España, CCAA y países miembros de la UE, provenientes de INE y Eurostat).

En el mismo sentido, el V Estudio Anual del eCommerce en España 2018 realizado por IAB Spain y Elogia, mostró que, actualmente, 7 de cada 10 internautas adquieren sus productos online, esto es, cerca de 19,4 millones de españoles entre los 16 y los 65 años son compradores online.

Precisamente, debido a tal proliferación de transacciones online, cada vez se presta menos atención a ciertos aspectos que debemos tener en cuenta a la hora de realizar una compra o una contratación a través de internet.

A estas contrataciones les serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que, entre otros, regula la contratación de bienes y servicios por vía electrónica; así como en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, si la contratación se da entre un empresario y un consumidor o usuario, entendiéndose por tal a las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión (también las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial).

Pues bien, tras al análisis de dicha normativa, a continuación, te trasladamos aspectos clave que como comprador nunca debes obviar antes de realizar una contratación online:

– En primer lugar, resulta imprescindible verificar que el dispositivo o la página web donde vayamos a hacer la transacción sea segura. Por ejemplo, en las páginas web deberemos fijarnos en que la dirección electrónica es “https://” y que al lado o debajo de la misma aparece un candado cerrado, lo que significará que el sitio es seguro.

– Comprobar que en la app o web figuren los datos de la empresa vendedora. Deberán constar de forma permanente, fácil, directa y gratuita: su nombre o denominación social, su domicilio, su dirección de correo electrónico, los datos de su inscripción en el Registro Mercantil, datos de autorización administrativa (si fuera el caso), número de identificación fiscal, etc. (cfr art. 10 Ley 34/2002, de 11 de julio).

– Asimismo deberán constar expresamente en la app o web del vendedor las características del producto o servicio; el precio (indicando si incluye o no los impuestos aplicables); los gastos de envío y cualquier otro gasto que se le vaya a repercutir al destinatario, las condiciones de entrega del producto o ejecución del servicio (fecha estimada y modo); políticas de devolución; derecho de desistimiento; garantía de los productos; servicio postventa, cuando proceda, etc.

– Igualmente, se deberá verificar la política de privacidad de la web y, concretamente, la información que figure en la misma sobre qué uso se hará de sus datos personales.

Si, por el contrario, eres un vendedor, asegúrate de que tu plataforma de eCommerce cumple con los anteriores requisitos mínimos sobre información que normativamente se requieren.

Además, deberás proporcionar información sobre los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato; si se va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible; los medios técnicos que pones a disposición del comprador para identificar y corregir errores en la introducción de los datos, y la lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato, entre otros; así como las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato.

Destáquese que la obligación de información referida en los párrafos anteriores se dará por cumplida si el vendedor o prestador del servicio la incluye en su página o sitio de Internet de forma de forma permanente, fácil y gratuita. Información que, en todo caso, deberá ser clara, comprensible e inequívoca para el destinatario o comprador.

Una vez verificado todo ello, si finalmente se realiza la contratación, con carácter general, el vendedor o prestador estará obligado a confirmar la recepción de la aceptación, esto es la confirmación del contrato celebrado, al comprador o destinatario, como, por ejemplo, a través del envío de un acuse de recibo por correo electrónico, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes.

Por último y una duda muy habitual: ¿dónde se entiende celebrado el contrato electrónico? Si es con un consumidor o usuario, se presumirá celebrado en el lugar en que éste tenga su residencia habitual; y, si se celebra entre empresarios o profesionales, en defecto de pacto entre las partes, se presumirá celebrado en el lugar en que esté establecido el vendedor o prestador de servicios.

Como particularidad, finalmente destacar que, si surgiera alguna controversia entre las partes de un contrato electrónico, podrán resolverla a través del Sistema Arbitral de Consumo que en este caso se sustanciará también por medios electrónicos, es decir, desde la solicitud de arbitraje hasta la terminación del procedimiento, incluidas las notificaciones, se realizará íntegramente por medios electrónicos (sin perjuicio de que alguna actuación arbitral concreta se pueda practicar por los medios tradicionales).

Habida cuenta de todo ello, si como comprador quieres evitar sorpresas desagradables o, como vendedor, reclamaciones indeseadas, te aconsejamos que tengas en consideración las anteriores recomendaciones.

 

 

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