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Cómo salir de deudas asfixiantes, Ley de Segunda Oportunidad

Por comunicacion

Jun 2, 2017

Con la Ley de Segunda Oportunidad se puede poner fin al periodo de angustia de una situación económica asfixiante. Esta ley es un mecanismo para salir de deudas de forma legal, mejorará mucho su situación en caso de que no pueda hacer frente a los pagos necesarios para afrontar su vida normal.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Se conoce como “Ley de Segunda Oportunidad” al Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE-A-2015-2109) que el Gobierno aprobó dentro del paquete de medidas sociales, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, con efectos desde el pasado 1 de marzo de 2015.

¿Qué finalidad tiene?

La finalidad de esta ley es permitir que una persona física, consumidor, autónomo, a pesar de haber tenido un fracaso económico personal o empresarial, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida sin tener que arrastrar indefinidamente la carga de una deuda que nunca podrá pagar.

Da respuesta a la insolvencia de las personas físicas, incluye una serie de medidas para permitir que las familias y empresas, quienes se encuentren en una situación de insolvencia y en circunstancias de vulnerabilidad, puedan reducir o eliminar su carga financiera.

Con el mecanismo de segunda oportunidad, se instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores, siempre que el deudor sea de “buena fe”.

¿Quién puede acogerse a la ley de segunda oportunidad?

Esta medida está pensada para personas naturales, es decir cualquier persona que tenga una situación de insolvencia y que, por tanto, no pueda afrontar sus deudas. Se podrán beneficiar de esta Ley las personas físicas, particulares, familias, consumidores en general y autónomos.

Esta Ley equipara a la persona física con la persona jurídica, en el sentido de no dejar sujetas de por vida a las personas físicas al pago de las deudas. Abre la puerta para que particulares y autónomos puedan tener el mismo trato que las empresas cuando hayan contraído una deuda a la que no pueden hacer frente para, efectivamente, exonerarse de las deudas y volver a empezar.

Puntos clave para entender la Ley de Segunda Oportunidad y poder salir de deudas asfixiantes

  • La Ley de Segunda Oportunidad representa una opción legal importante para aquellas personas que se ven superadas por las deudas acumuladas. Es esencial conocer esta Ley para poder superar problemas económicos de manera positiva, sin un hundimiento personal y poder empezar desde cero dignamente.
  • Aborda “el mecanismo de segunda oportunidad” es decir la posibilidad de la exoneración del pasivo insatisfecho o “el perdón de las deudas” a personas físicas, deudoras “de buena fe”. Este mecanismo es muy potente, útil, extraordinario y permite que las personas, ahogadas por sus deudas o bien en situación de insolvencia, puedan obtener la condonación íntegra de la deuda y quedar liberadas de manera definitiva para continuar con su actividad personal y profesional. Con esta regulación es posible que el deudor pueda ver condonado el pasivo pendiente tras la liquidación de su patrimonio para evitar su exclusión social.
  • La Ley identifica al deudor como un deudor de buena fe, es decir, que su endeudamiento traiga causa de actividades lícitas y que no se haya generado de forma premeditada. Así, cuando un deudor de buena fe se ve abocado a una situación de insolvencia originada por factores ajenos a él, se puede beneficiar y empezar de cero.
  • Permite que quede exonerado de sus deudas pendientes. Aunque no de todas, pues solo se pueden liberar de pagar deudas privadas (con bancos, proveedores, etc.), excluyendo las deudas por manutención. Para las deudas pendientes de pago con Hacienda y la Seguridad Social, se debe realizar un plan de pagos, si bien permite cancelar los intereses y las posibles sanciones y multas. Los jueces se están acogiendo a una “interpretación de la ley” para fallar a favor de la exoneración, con quitas y aplazamientos de las deudas públicas hasta diez años, sin intereses. Además, ya hay zonas en España donde se exonera el 100% de la deuda ajustándose al derecho europeo.

Consulta a nuestros expertos

Tramitación del procedimiento

  1. Solicitud de mediación. Dicha solicitud será presentada ante el notario, o registrador mercantil, quien nombrará a un mediador concursal cuya función será mediar entre los intereses de los acreedores y del deudor. El mediador, previa conformidad del deudor, remitirá a los acreedores un plan de pagos realista teniendo en cuenta los ingresos y gastos del deudor así como su situación personal.
  2. Mediación Concursal. En caso de que dicho acuerdo no fuera aceptado por los acreedores, el mediador concursal deberá presentar ante el Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado Mercantil, la solicitud de concurso donde se incluirá un plan de liquidación que prevea la forma de liquidación del activo del deudor.
  3. Condonación de toda la deuda. Una vez concluida la liquidación, se solicitará la conclusión del concurso y el Juez dictará resolución condonando toda la deuda.

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17 Comentarios

  1. Rocio

    Hola, buenas tardes, me gustaria saber si me puedo acoger a la ley de segunda oportunidad en las condiciones en las que me encuentro.

    Responder
    • Navarro Abogados

      Hola Rocio, para ver en detalle tu situación llámanos al 656 330 325 y una de nuestras asesoras en derecho concursal te informa sin compromiso ni coste. Saludos

      Responder
  2. Sonia Fernández Bustos

    Hola yo llevo desde noviembre con una asesora que me pusisteis en abril mande el borrador ya firmado y a día de hoi aun no me han dado cita en la notaría es normal tanta demora??

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    • Navarro Abogados

      Hola Sonia, los procedimientos tienen una latencia que depende de como estén de saturados los juzgados de cada provincia, de todas formas paso aviso a tu agente para que eche un vistazo, Gracias

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  3. Joaquin

    Hola buenas tardes .Soy pensionista y tengo de pension 929 euros y unos pagos que superan con creces esto que cobro.Me puedo acojer yo a esto?Gracias

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    • Navarro Abogados

      Hola Joaquín, puedes dejarnos tus datos escribiendo al correo despacho@navarroabogados.net, y vemos cuales son las alternativas, un saludo

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  4. candido martinez rodriguez

    Hola,
    soy pensionista desde el año 2015 y tengo una pensión de 1715€.
    Tengo deudas por valor de 223000€ a las que pronto no podré hacer frente.
    Me puedo acoger a la ley de segunda oportunidad y que costes tendría éste tema.

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    • Navarro Abogados

      Hola Candido, gracias por ponerte en contacto con nosotros. Pásanos el teléfono por correo a info@navarroabogados.net y te llamamos para ver tu caso.
      Saludos

      Responder
  5. Ignacio

    Buenos días acabo de quedar sin trabajo.
    Aun así mi sueldo no superaba los 500€ y tengo unas deudas superiores a los 20.000€.
    Quería información.
    Muchas gracias.

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  6. Ricardo José Yáñez Capella

    Hola tengo un préstamo hipotecario de 168000€ sobre una casa de la cuál mí madre tiene el usufructo vitalicio y además varios préstamos personales y deudas de tarjetas. ¿Puedo a comerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?

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    • Navarro Abogados

      Hola Ricardo, puedes llamarnos al 656 330 325 y te informamos sin coste ni compromiso. Saludos

      Responder
  7. Marta Ayala Aquino

    Tengo deudas de tarjetas de prestamos,pronto no podre seguir haciendo cargo.

    Responder
    • Navarro Abogados

      Hola Marta, si quieres puedes llamarnos al 656 330 325 y una de nuestras asesoras te informa de las posibles opciones sin coste ni compromiso. Saludos

      Responder
  8. Jose

    Hola buenos días
    no puedo hacerme cargo de los prestamos y tarjetas que tengo, como podría solucionarlo?

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    • Navarro Abogados

      Hola, puedes llamar al 656 330 325 y una de nuestras asesoras expertas en derecho concursal revisa tu caso sin coste. Saludos

      Responder
  9. CARLOS DÍAZ

    Hola. Tengo una deuda con cuatro entidades bancarias de 24.000,- € en origen. Soy pensionista y no llego por poco al salario mínimo interprofesional. Según el Art.607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, creo que no pueden embargarme la pensión. Por otro lado, vivo en alquiler y no tengo coche.El problema que veo con la Ley de segunda oportunidad, es el coste del proceso. ¿Pueden comentarme algo?

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    • Navarro Abogados

      Hola puedes llamar al 656 330 325 y una de mis compañeras te informa de las opciones sin compromiso. Saludos

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