Claves para el ahorro en la sucesión hereditaria

Por Gastón García Merkin

Dic 12, 2018

En Galicia, desde el año 2016, ahorrar dinero planificando la sucesión es posible.

Tras la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 diciembre, de medidas fiscales y administrativas, vigente desde el 1 de enero 2016, hijos, padres y cónyuges pueden aplicarse reducciones en el Impuesto de Sucesiones, que oscilarán entre los 1.500.000 y los 400.000 euros, dependiendo de la edad del “heredero” y de su vínculo con el causante, pudiéndose además practicar reducciones de hasta el 99% en lo que respecta al valor de la vivienda habitual cuando ésta sea objeto de transmisión.

Los pactos sucesorios, figuras prohibidas en nuestro Derecho Común pero rescatadas por los Derechos Forales, y en el caso de Galicia, con los pactos de apartación y mejora,suponen la posibilidad de “heredar en vida del causante”,distribuyendo el patrimonio familiar antes de producirse el fallecimiento, dando así una nueva dimensión al refrán “al mal paso darle prisa” y presentándose como una decisión inteligente y responsable que, según el caso, puede redundar en un considerable ahorro fiscal, entre otras razones, por la “pacífica convivencia” del Impuesto de Sucesiones y Donaciones con otros impuestos.

Así, en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”), la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha de 9 de febrero de 2016, ratifica el criterio ya sostenido por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el sentido de que los pactos sucesorios suponen adquisiciones por causa de muerte y, por lo tanto, quedan excluidos del hecho imponible del IRPF, ello se traduce en que una adquisición por pacto sucesorio, en vida del testador, tributará por el ISD y no por IRPF como ganancia patrimonial, postura compartida además por la Dirección General de Tributos, entre otras, en su resolución V1225-17.

Por otra parte, los pactos sucesorios suponen un ahorro en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (coloquialmente conocido como “plusvalía municipal”), puesto que esta “plusvalía” no se abonará cuando se entreguen bienes por pactos sucesorios y, además, si el heredero vendiese lo recibido por dichos pactos, el importe a abonar por “plusvalía” será inferior al que habría pagado el causante si hubiese vendido el bien en lugar de entregárselo a un heredero en vida.

El planteamiento del fenómeno sucesorio y la adecuada planificación fiscal del mismo inciden fundamentalmente en el mejor porvenir de los “herederos” y a su vez, en la prosperidad de sus propias economías domésticas y sus proyectos empresariales, decisiones que requieren un asesoramiento profesional de primer nivel.

En Navarro Abogados & Consultores ofrecemos un servicio integral de valoración, estudio y asesoramiento personalizado en materia de Sucesiones, a fin de ofrecer la respuesta estratégicamente más adecuada al caso concreto.

Plantéanos tu caso, estamos a tu disposición.

 

Artículos relacionados

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.