Clausulas suelo en autonomos y empresas

Las cláusulas suelo de profesionales y empresas

Por comunicacion

Sep 23, 2016

Numerosas son ya las sentencias recaídas en todo el territorio nacional anulando las cláusulas suelo en los contratos celebrados con consumidores, sin embargo no puede decirse lo mismo en lo que respecta a los préstamos hipotecarios celebrados por profesionales.

Tras la anterior afirmación, lo primero que debemos aclarar es la diferencia entre el consumidor y el profesional, respuesta que podemos resumir del siguiente modo: el consumidor será aquél que ha celebrado un contrato de préstamo hipotecario para un fin privado, como por ejemplo comprarse una vivienda; mientras que el profesional es aquél que ha solicitado un préstamo para el desarrollo de su actividad profesional, como por ejemplo el panadero que solicita un préstamo para la compra del local en el que iniciar su negocio de panadería.

La anterior distinción es básica, ya que por norma general las cláusulas suelo insertas en préstamos hipotecarios celebrados por profesionales no se anulan en los tribunales. Recordemos que la ya famosa sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 se ampara, entre otras, en la ley de defensa de los consumidores y usuarios, normativa que tal y como su propio nombre indica, protege únicamente a consumidores, dejando fuera a los profesionales.

Parece que empezamos ya a tener clara la distinción entre consumidor y profesional pero, ¿qué ocurre si una persona ha solicitado un préstamo hipotecario y ha destinado el dinero a satisfacer un interés privado y también un interés profesional? Es decir, con el dinero obtenido ha comprado su vivienda habitual, y al mismo tiempo, como es panadero ha montado la panadería en la que desarrollará su actividad. ¿Cómo calificamos a esta persona, como consumidor o como profesional? ¿O puede ser ambas cosas?

El escenario ahora planteado parece un poco más complicado, pues no cabe duda que esta persona está actuando como consumidor, pues ha destinado parte del dinero a comprar su vivienda, y al mismo tiempo no puede negarse que actúa como profesional, pues también ha destinado parte del dinero para su negocio. Por todo ello, y recordando que en los tribunales se han anulado miles de cláusulas suelo de préstamos hipotecarios de consumidores, pero no cuando se trata de profesionales, podemos tener serias dudas de cómo se resolvería el caso si lo lleváramos a los tribunales.

Y en este artículo os podemos dar respuesta a ello, dado que en el despacho Navarro Abogados y Consultores tuvimos el anterior caso,  el cual finalizó con una sentencia estimatoria para nuestro cliente, que fue considerado consumidor, y por lo tanto, amparado por la ley de defensa de consumidores y usuarios.

Las claves que llevaron al despacho a ganar el procedimiento fueron las siguientes: en primer lugar, destacamos el carácter predominante de su perfil de consumidor, argumentando que el motivo que llevó a nuestro cliente a celebrar el contrato de préstamo hipotecario fue precisamente la compra de la vivienda, y no del local comercial.

En segundo lugar, en el caso real que tuvimos en el despacho, el valor de tasación de la vivienda era muy superior al valor de tasación del local comercial donde se inició el negocio de panadería, argumento que utilizamos como una demostración más de que el peso de la operación hipotecaria había recaído sobre la vivienda, configurando de este modo la adquisición del local comercial como accesoria.

Por otro lado, en la propia escritura de préstamo hipotecario de nuestro cliente se contemplaba que el destino del préstamo era la compra de la vivienda, del local comercial y de otros bienes necesarios  para el desarrollo del negocio. Sin embargo, en los recibos de la hipoteca enviados mensualmente por el banco a nuestro cliente, podía leerse en la parte superior del recibo “préstamo para adquisición de vivienda”, es decir, la propia calificación que la entidad bancaria utilizaba en los recibos enviados a casa de nuestro cliente, fue el tercer argumento aplastante para demostrar que habiendo solicitado el préstamo para un fin privado y profesional, el que más relevancia  había tenido era el privado.

Y todo lo anterior nos lleva a la siguiente conclusión, el éxito del despacho se obtuvo gracias a un adecuado enfoque en la defensa del caso, por ello desde aquí os invitamos a que confiéis vuestros casos a profesionales especializados que puedan dar a vuestro proceso el rumbo adecuado, pues recordemos que el triunfo de nuestros intereses en muchas ocasiones puede depender de una cuestión de perspectiva.

 

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