POSIBLE RECUPERAR LO PAGADO EN CLÁUSULAS SUELO

Por Alejandro Navarro

Nov 6, 2013

Las cláusulas suelo, ¿cabe la recuperación de las cuantías indebidamente abonadas?

La práctica totalidad de las entidades bancarias se han apresurado a afirmar, tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que aunque se repute nula una cláusula suelo en una hipoteca, no procederá la devolución de las cuantías abonadas indebidamente con carácter retroactivo.

Sin embargo, esto se trata de una verdad a medias utilizada por los bancos para evitar hacer frente al pago de las cantidades cobradas indebidamente.

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La Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo resolvió sobre una acción de cesación ejercitada por la Asociación de Usuarios de los Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo), acción que sólo dichos colectivos pueden utilizar y que nada tiene que ver con la llamada acción de nulidad individual, cuyos efectos son los desprendidos del artículo 1303 del Código Civil y cuya estimación SÍ implicaría la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.

Por tanto, existen dos acciones o cauces procesales distintos para eliminar las cláusulas suelo, con régimen jurídico y efectos distintos:

1.- La acción de Cesación. (Art. 12.1 y 2 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación).

Esta primera acción tiene una legitimación activa restringida y es imprescriptible. Su objeto es la obtención de una sentencia que elimine la condición general que se entiende nula y que obligue al demandado a dejar de utilizarla en lo sucesivo, siendo por tanto sus efectos siempre futuros y no “retroactivos”. Efectos EX NUNC.

Para que una vez ejercitada esta acción proceda la devolución de las cantidades indebidamente abonadas, debe ejercitarse, de manera acumulada a la misma, la acción de reclamación de cantidad contemplada en el artículo 12.2 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación, circunstancia que no se produjo en el caso resuelto por el Tribunal Supremo. Este es el motivo por el cual no hubo condena a la devolución de las cantidades.

2.- La acción de Nulidad. (Artículos 1300 y siguientes del Código Civil).

Por el contrario, la acción de nulidad de la “cláusula suelo”, por ser la misma abusiva, tiene por objeto, no la eliminación de la misma para el futuro, sino la declaración de nulidad radical de la misma desde su firma, produciéndose por tanto, en caso de estimación de la demanda, los efectos contemplados en el artículo 1303 del Código Civil (quod nullum est nullum efectum producit), es decir, además de la declaración de nulidad de la cláusula, se obligará a la las partes intervinientes en el contrato a la restitución recíproca de las prestaciones, o lo que es lo mismo, implicarán la obligación de restitución por la entidad financiera del importe indebidamente cobrado al haber aplicado una cláusula declarada nula.

En este caso, estamos ante una eficacia del fallo EX TUNC o desde siempre, produciéndose, por tanto, ese llamado efecto retroactivo.

En conclusión, si la “cláusula suelo” de una hipoteca es nula, ES TOTALMENTE POSIBLE LA RECUPERACIÓN DE LAS CUANTÍAS COBRADAS DE MANERA INDEBIDA por las entidades bancarias, mediante el ejercicio de de una acción individual de nulidad.

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