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Cláusula suelo: El Real Decreto-ley ha resultado ser un auténtico fiasco

Por comunicacion

May 16, 2017

Hay necesidad de reclamar judicialmente la “Cláusula Suelo”

La experiencia de estos últimos meses nos confirma que el decreto ha sido un fracaso y hay necesidad de reclamar judicialmente la “Cláusula Suelo” ya que las entidades bancarias se están saltando a la torera, la buena fe del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, del Gobierno.

Antecedentes jurisprudenciales

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 elimina el límite de retroactividad de las «cláusulas suelo» que el Tribunal Supremo español fijó en el 9 de mayo de 2013.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sesión de 15 de febrero de 2017, adapta su jurisprudencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y acuerda la retroactividad total de la nulidad de las cláusulas suelo.

A estas sentencias, le siguen otras en el mismo sentido.

El Real Decreto-ley ha resultado ser un auténtico fiasco

El Gobierno publica el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, creando un procedimiento de solución extrajudicial con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, adicional a las normas procesales, mercantiles y civiles. Esto es debido al incremento esperado de las demandas judiciales de consumidores afectados, solicitando la restitución de las cantidades pagadas en aplicación de las cláusulas suelo.

Las entidades de crédito deben implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales. Dicho sistema tiene carácter voluntario y gratuito para el consumidor y su objeto es atender a las peticiones que éstos formulen en el ámbito del Real Decreto-Ley.

Este cauce extrajudicial es totalmente ineficaz para el beneficio del consumidor.

Dicho procedimiento extrajudicial concluye en los siguientes supuestos y estas son las respuestas de la inmensa mayoría de las entidades bancarias:

  • Cuando en el plazo máximo de tres meses desde que el consumidor presentó su reclamación se ha llegado a un acuerdo y se ha puesto a disposición del consumidor la cantidad a devolver. Caso casi inexistente ya que las entidades bancarias no llegan a devolver las cantidades.
  • Cuando la entidad de crédito realiza el cálculo de la cantidad a devolver y el consumidor no está de acuerdo con dicho cálculo o rechaza la cantidad ofrecida. Hacen ofertas a la baja para devolver menos dinero de lo cobrado indebidamente.
  • Cuando la entidad de crédito realiza el cálculo y el consumidor está de acuerdo, pero no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida en el plazo de tres meses contando desde el momento que se presentó la reclamación. No están devolviendo las cantidades.
  • Cuando la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor. Mantienen conversaciones hasta agotar el plazo de tres meses para rechazar la reclamación.
  • Cuando la entidad de crédito no responde en el plazo de tres meses desde que se presentó la solicitud. Caso muy frecuente, dan largas verbales de que está en trámite, pero no llega la contestación escrita, lo que dificulta comprobar que han transcurrido los tres meses.

Esto es debido a que, a pesar del Decreto que regula los trámites para la devolución de mutuo acuerdo, las entidades bancarias no están obligadas a devolverte tu dinero a no ser que haya sentencia judicial, asunto que ya hemos venido aclarando.

Quiero reclamar

Afortunadamente, la justicia está de tu lado

Te recomendamos que no sufras estos abusos de las entidades bancarias y optes por una demanda judicial para recuperar la totalidad de lo pagado indebidamente y los intereses.

Los jueces fallarán a tu favor cuando encuentren cualquier cláusula abusiva, no lo dudes, reclama judicialmente AQUÍ. Además, las sentencias están condenando a las entidades bancarias al pago de las costas judiciales.

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