CLÁUSULA SUELO: LA ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE LA ESCRITURA HIPOTECARIA ESTA EXENTA DE IMPUESTOS.

Por Alejandro Navarro

Abr 8, 2014

Cláusula suelo: la eliminación de la cláusula de la escritura hipotecaria esta exenta de impuestos.

La Dirección General de Tributos (DGT), en una resolución de 31 de enero de 2014, NUM-CONSULTA V0261-14, de carácter vinculante, a respuesta a un consultante, ha determinado que la eliminación de la cláusula suelo a partir de una determinada fecha (o una deducción de la actual, reduciendo el interés, de forma temporal o hasta su eliminación), está exenta del pago del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
(ITPyAJD) en lo relativo a la modificación de la escritura, siempre que los demás pactos de dicha escritura no se modifiquen.

Entiende la DGT que pese a que este tipo de modificaciones están sujetas a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITPAJD, nos encontramos ante un caso de exención al estar ante una novación modificativa de un préstamo hipotecario concertado con una entidad financiera de las que se indican en el artículo 1 de la Ley 2/1994, al referirse el cambio sólo al tipo de interés.

Por ello el cambio de la escritura pública en que se formalice la operación estará exenta de la referida cuota gradual y por ello del pago del impuesto.

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