CAMBIOS LEY DE TRAFICO EL 9 DE MAYO

Por Alejandro Navarro

Abr 15, 2014

Cambios en la ley de trafico que entraran en vigor  el 9 de mayo

El pasado martes 8 de abril se publicó e ene el BOE la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Lo dispuesto en la misma entrará en vigor el próximo 9 de mayo, salvo el cambio en las tablas de velocidades máximas y mínimas:

  • La velocidad máxima subirá hasta 130 kilómetros por hora en determinados tramos de autovías y autopistas.
  • Reducción en 10 km/h de la velocidad máxima en las carreteras secundarias, así como a la creación de zonas 20 y 30 en las ciudades.
  • Las modificaciones relativas a velocidad no entrarán en vigor hasta que se apruebe la modificación del Reglamento Reglamento General de Circulación.
  • Se prohíbe expresamente el uso de los detectores de radar o cinemómetro (infracción grave: 200 € y 3 puntos).
  • Se prohíbe conducir con presencia de drogas ilegales en el organismo, salvo por prescripción facultativa (1.000 € y 6 puntos).  Insistimos: el cambio es por la presencia de drogas, ya que conducir bajo la influencia de las mismas es delito penal, tal como ya está recogido en el art. 379.2 del Código Penal. El nuevo texto también recoge la prueba salival como medio preferente para detectar in situ la presencia de drogas en el organismo, y la obligación de someterse a la pruebas de detección de alcohol y drogas, a los conductores de un vehículo, y a los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.
  • Se mantiene la multa de 500 € para el consumo de alcohol (de 4 a 6 puntos), aunque será de 1.000 € si la tasa duplica el máximo permitido o en caso de reincidencia en un año.
  • Aumentan a 20 días los plazos para presentar alegaciones y para pagar de forma voluntaria las multas, que hasta ahora es de 15 días.
  • Se introduce una nueva causa para no tener que notificar la denuncia en el acto: e permite no parar e identificar al infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
  • Obligatoriedad del uso del casco para ciclistas y ocupantes de bicicletas en vías interurbanas, y para los menores de 16 años en cualquier tipo de vía.
  • Además, no podrán inmovilizarse estos vehículos en caso de infracción, y se les permite circular por debajo del límite de velocidad establecido, y se refuerzan las medidas de seguridad de los ciclistas cuando son adelantados por otros vehículos: el vehículo que adelante a un ciclista puede ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario y debe guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros.
  • Se sustituye el peso y la edad por la talla a la ahora de obligar a utilizar los sistemas de retención infantil (SRI), obligatorios para menores de hasta 1,35 metros. No podrán viajar en los asientos delanteros aunque utilicen un SRI, salvo que todos los traseros estén ocupados por otros menores.
  • La ausencia de uso del dispositivo SRI será causa de inmovilización del vehículo, anticipando los cambios que se realizarán en el Reglamento General de Circulación, que será la norma donde se regulen expresamente el uso de estos dispositivos.
  • En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas, con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo. Cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza, el responsable será el propietario del terreno, y si es por la falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de esa vía donde se ha producido el atropello.
  • Se obliga a matricular definitivamente en España a los vehículos que se utilicen en territorio nacional por residentes extranjeros o por titulares de establecimientos o empresas.
  • Se establece el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un estado de la UE en otro país distinto.
  • Prioridad para las grúas. Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tienen prioridad de paso.
  • Se recoge la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículo por motivos medioambientales.

 

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