Autonomo o sociedad de capital

Autónomo o sociedad de capital

Por comunicacion

Oct 26, 2016

En todo profesional que va a iniciar su andadura surge una duda esencial que marcará el devenir de su actividad futura: trabajar como autónomo o constituir una sociedad.

Es una cuestión en la que merece la pena profundizar, y analizar los pros y contras de una y otra forma de trabajo.

Creando mi empresa como Autonomo

Como acercamiento previo a la cuestión, podemos decir que la manera más sencilla de trabajar es como autónomo. Tal forma de trabajo sólo exige una comunicación a Hacienda, llevar una cuenta de ingresos y gastos de la actividad, y cubrir trimestral y anualmente algún modelo de sencilla cumplimentación. Probablemente es la forma idónea cuando se está empezando y los asuntos que se llevan tienen poca importancia.

La gran contra que tiene trabajar de forma autónoma es la responsabilidad. Un autónomo responderá con todo su patrimonio de los daños y perjuicios que se deriven de su profesión. Es fácil de entender que la producción de un daño a otros, aún sin voluntariedad, es un riesgo que en cualquier actividad se puede materializar; y resulta evidente que algunas actividades son más propensas que otras, y que en algunas los daños pueden tener poca importancia mientras que en otras pueden ser catastróficos.

La responsabilidad civil puede asegurarse, y de hecho no son pocas las profesiones en las que no se puede trabajar sin un seguro, no obstante, la primera cuestión a preguntarse es la suficiencia del aseguramiento. Un seguro de 300.000 euros puede ofrecer una relativa tranquilidad al tomador, pero si de su actividad se deriva un daño de 1.000.000 de euros, ese profesional probablemente verá como pierde todos sus bienes personales, y el resto de su vida quedará respondiendo de aquel daño. ¿Es improbable un daño de esa cantidad? Todo dependerá tanto del tipo de mal causado, como del número de afectados por el mismo.

Por otro lado, no cualquier tipo de daño puede ser garantizado, de hecho, hay algunos que por previsión legal están expresamente excluidos de cualquier aseguramiento. En este sentido, nos encontramos con el recargo de prestaciones de la Seguridad Social. Pongamos el ejemplo de un trabajador que trabaja para nosotros y sufre un accidente de trabajo. Si de la actividad inspectora que se desencadenará, se entiende que no hemos cumplido con todas las obligaciones que la ley exige en materia de prevención de riesgos laborales, se nos impondrá un recargo de entre un 30 y un 50 % de todas las prestaciones de Seguridad Social que se generen. Si únicamente se produce una incapacidad temporal, no será demasiado dinero, pero en el caso de una incapacidad permanente, podemos hablar de entre 50.000 y 100.000 euros NO ASEGURABLES que tendremos que pagarle al trabajador accidentado.

En el plano fiscal, será más ventajoso estar como autónomo que como sociedad, cuando el tipo que grava el beneficio en el IRPF se sitúa por debajo del aplicable en el  Impuesto sobre Sociedades. Las sociedades mercantiles de nueva creación constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas, tributarán en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, desde el 01 de enero de 2015 al 15%, independientemente de la base imponible, excepto si deben tributar a un tipo diferente al general.

Creando mi empresa como una sociedad

La otra opción que tiene cualquier emprendedor que quiera poner en marcha una actividad o negocio, es constituir una Sociedad de capital. Es una opción por la que muchas veces se opta después de llevar tiempo operando en el tráfico mercantil como autónomo, por ser más costosa que la anterior, así como más exigente a la hora de llevar una contabilidad.

Las formas jurídicas que puede adoptar una sociedad son muchas, yendo desde las sociedades civiles, donde los socios responden mancomunada y subsidiariamente frente a terceros, hasta las sociedades anónimas, cuyo capital está representado por acciones, y donde es más fácil perder el control de la sociedad.

La forma más típica, con carácter general, para la pequeña y mediana empresa es la Sociedad de responsabilidad limitada (S.L.), donde la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado a la sociedad, los órganos de gobierno tiene carácter democrático, y la constitución de la misma puede realizarse de forma rápida y electrónica.

Esta forma societaria presenta muchas ventajas frente a otras formas mercantiles entre las que están: que permite gran libertad de pactos y acuerdos entre los socios, tiene un capital social mínimo muy reducido (3.000 euros) , no existe un capital máximo, no existe porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio, permite la posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero, no tiene límite mínimo ni máximo de socios, permite la posibilidad de cambiar la forma del órgano de administración sin modificación de estatutos, así como la posibilidad de fijar un salario a los socios que trabajen en la empresa, independiente de la participación en beneficios.

Evidentemente, la sociedad de responsabilidad limitada también tiene sus contras respecto a otras formas societarias, pero que en sociedades pequeñas y medianas, en las que no quiera perderse el control de la sociedad, no tienen por qué ser un inconveniente, como son fundamentalmente: las limitaciones para la transmisión de las participaciones sociales, salvo cuando el adquiriente sea un familiar del socio transmitente, la prohibición de competencia al Administrador, salvo autorización de la Junta, que los socios siempre son identificables, la prohibición de emitir obligaciones, o la imposibilidad de cotizar en Bolsa.

En la comparativa entre esta forma societaria más típica, la Sociedad de responsabilidad limitada, y la forma de trabajo como autónomo, sin duda el gran punto a favor de la sociedad es la limitación de la responsabilidad. Con un capital social mínimo de 3.000 euros, cada socio sólo responderá hasta donde haya aportado a la sociedad de los daños que ésta produzca a terceros. Ello implica una gran tranquilidad para los socios, al verse salvaguardado su patrimonio personal. Asimismo resulta interesante cuando se desempeña la profesión con otros profesionales, por su carácter democrático y las facilidades que ofrece para el ágil funcionamiento de un proyecto común: lo que decide el órgano de administración es lo que se hará.

Evidentemente, la S.L. también tiene inconvenientes respecto a trabajar de forma autónoma, y es que, habrá que aportar obligatoriamente esos 3.000 euros que estarán íntegramente desembolsados en el momento de la constitución, no podremos acogernos a bonificaciones en la cuta de autónomo (RETA) de la Seguridad Social, no hay libertad para transmitir las participaciones y en todo caso necesitaremos de escritura pública para hacerlo, tendremos que llevar una contabilidad formal, el Impuesto de Sociedades presenta una cierta complejidad, y en consecuencia, la gestión presenta mayores gastos que el empresario individual. Asimismo, en función del beneficio, el tipo fijo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades, puede ser desventajoso frente al variable del IRPF, como ya expusimos.

En conclusión, no existiendo una forma de operar que sea la más barata, la más sencilla, y la que menos responsabilidad implique, cualquier emprendedor deberá poner en una balanza los aspectos aquí analizados para ver qué prima a la hora de tomar una decisión. Siendo el empresario individual y la sociedad limitada más típicas, existen innumerables formas más que para casos muy concretos pueden resultar igualmente interesantes, y que por razones de síntesis no desarrollamos en este contenido, aunque su experto en sociedades podrá explicarle sus respectivas ventajas e inconvenientes.

 

Artículos relacionados

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.