afectados hipoteca multidivisa

Afectados por hipoteca multidivisa

Por comunicacion

Jul 18, 2017

¿Afectado por Hipoteca Multidivisa? ¡Consúltanos!

Si eres uno de los afectados por Hipoteca multidivisa, podemos lograr que el juez reconozca que tu Hipoteca fue vendida por la entidad financiera de forma engañosa, sin informar de manera clara y/o sin respetar la normativa legal aplicable.
 

Consulta a nuestros expertos

 

Afectados por Clausulas Multidivisa

Una Hipoteca Multidivisa es un contrato de préstamo o de crédito referenciado a una moneda extranjera (generalmente Yen Japonés o Franco Suizo) en el que el tipo de interés de referencia no es el EURIBOR habitual, sino el LIBOR.

Los afectados principalmente creían que al elegir una determinada divisa pagarían una cuota menor, y en caso de encarecerse dicha cuota, podrían cambiar de divisa.

Sin embargo, la realidad fue otra y lo que ocurrió fue que la divisa no sólo afecta al cálculo de la cuota, afecta también a la cantidad de préstamo que se está amortizando mes a mes.

Los afectados se han visto pues, en la tesitura de que la cantidad que deben hoy es muy superior a la que obtuvieron inicialmente.

 

Nulidad de las Clausulas Multidivisa

Hasta el año 2014, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europa ha considerado que no se trata de un producto complejo. En cualquier caso, no se exime al Banco de cumplir con los deberes de información incluso si nos encontramos ante una hipoteca tradicional, mucho más si lleva un riesgo añadido derivado de cambio de cotización de las divisas. Es totalmente relevante establecer la información que medió en la comercialización para poder determinar si hubo vicio en el consentimiento. Aunque, lo determinante es si contratante tuvo un completo conocimiento de las consecuencias económicas al contratar el préstamo.

A partir del año 2014, con la sentencia más revolucionaria, el Tribunal de la Unión Europea, sentencia de fecha 30 de Abril de 2014. Determina la nulidad de la opción multidivisa por estar destinada para expertos en macroeconomía y considera que este tipo de opción multidivisa no es entendible por los no expertos. Se establece, por tanto, que no es el incumplimiento del deber de información lo que determina la anulabilidad, sino la capacidad del cliente de comprender lo que está contratando.

El Tribunal Supremo, lo cataloga como producto complejo ya que se incluye un elemento financiero: la opción multidivisa y que no es adecuado para todo tipo de clientes. Sólo personas dotadas de conocimientos financieros pueden ser destinatarios de estas hipotecas.

Una vez que los jueces han considerado que la Hipoteca Multidivisa es un producto complejo, numerosas sentencias han declarado la nulidad parcial de préstamos multidivisa por vicio del consentimiento de las cláusulas de opción de divisas dejando subsistentes las demás cláusulas del contrato:

  • Acuerdan el recalculo de todas las cuotas pagadas del préstamo hasta la fecha, más los intereses legales correspondientes
  • Condenan a las entidades bancarias a fijar el nuevo capital pendiente en euros aplicando el tipo de interés de referencia el Euribor.

En la Directiva 2014/17/UE se “prohíben” las Hipotecas Multidivisa, siempre que no se formalice con una divisa en la que el deudor reciba su mayor parte de ingresos.

 

Caducidad de la acción en las Hipotecas Multidivisa

En los procedimientos de nulidad por vicio en el consentimiento es bastante común que los Bancos traten de alegar caducidad de la acción planteada como cuestión previa para evitar que los jueces puedan entrar a enjuiciar.

El Tribunal Supremo, el 12 de enero de 2015, establece (para los contratos en los que se alega dolo, error o falsedad, art. 1.301 CC, de tracto sucesivo) el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción “no puede quedar fijado antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo”. Por otra parte, el plazo no puede empezar a contar hasta la consumación del contrato. Por lo tanto, la acción de nulidad no caduca trascurridos cuatro años desde la contratación de los productos financieros complejos, sino en el momento en el que se extinguen las obligaciones a la que se comprometieron las partes que sería al fin del préstamo.

 

Acciones judiciales debido a Hipotecas Multidivisa

Considerando las acciones judiciales desde 2008:

  • Se estima que se han dictado a favor de los consumidores un 67% de las sentencias en España.

En 2016, las sentencias favorables suponen más de un 80%

El escenario que la jurisprudencia actual:

  • Nos va posibilitando el éxito de las acciones judiciales casi al 100% si se cumple lo expuesto a continuación sobre nulidad de las clausulas multidivisa, lo que sucede en la gran mayoría de los casos.

Si eres titular de una Hipoteca Multidivisa te animamos a que nos consultes, te aseguramos que su situación tendrá una excelente defensa.
 

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2 Comentarios

  1. Isabel

    Hola buenas. Yo estoy en irph.se puede hacer algo?

    Responder
    • Navarro Abogados

      hola,
      puedes llamar al 900 696 777 y te informamos sin compromiso. Saludos

      Responder

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