Todas las personas que adquirieron acciones Bankia tanto en el momento de la OPV con su salida a bolsa el día 20 de julio de 2011, como incluso aquellas personas que las adquirieron antes del 25 de mayo de 2012, tienen la posibilidad de recuperar su inversión con amplias garantías de éxito.
Si hasta hace unos meses muchos eran los Juzgados que desestimaban las reclamaciones derivadas del engaño en la comercialización de las acciones Bankia, a día de hoy la situación ha dado la vuelta, debido a que a la falsedad de las cuentas de Bankia con su salida a bolsa se ha convertido prácticamente en un hecho notorio y evidente. Los informes del banco de España o la fianza de 800 millones impuesta a la entidad ratifican esta evidencia.
Acciones Judiciales
Sobre la base de esto, las acciones judiciales civiles a las que pueden acudir los afectados por la comercialización de las acciones de Bankia son tres, cada una de ellas con sus correspondientes plazos:
- Acción de responsabilidad por la información del folleto informativo, al amparo del artículo 28 de la Ley de Mercado de Valores y del artículo 36 del Real Decreto 1310/2005, cuyo plazo de prescripción es de tres años a contar desde que el cliente tuvo conocimiento de la falsedad del folleto, que en estos casos sería con la reformulación de las cuentas el 25 de mayo de 2012.
- Acción de nulidad contractual por error en el consentimiento. Aquí la clave es el error en el que incurrió el cliente en relación con en el precio de cada acción, que en realidad era muy inferior al pagado. En este caso la demanda deberá presentarse en un plazo de caducidad máximo de 4 años a contar desde la celebración de contrato.
- Acción por responsabilidad contractual. Se trata de un tipo de demanda más genérica, donde en un plazo máximo de 15 años se podrá reclamar que la entidad indemnice al cliente por las pérdidas sufridas por el incumplimiento de la entidad en sus obligaciones contractuales.
Antecedente Judicial de nulidad de acciones Bankia
El antecedente judicial más importante hasta la fecha, lo constituye la sentencia de 29 de diciembre de 2014 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia estimando la nulidad de un contrato de suscripción de acciones Bankia por error en el consentimiento.
Por lo tanto, la vía más adecuada, sin duda, es acudir a las acciones más específicas, concretamente a la relativa a la nulidad del contrato por existir ya un importante precedente judicial, y porque tal y como indica esa misma sentencia, este tipo de demanda no exige la prueba fehaciente de la falsedad documental del emisor, si no que basta con que los datos emitidos en el folleto determinen una imagen de solvencia de la entidad relevante para la contratación, que evidentemente no era real.
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